III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022

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desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquella.
b) Por cuidado directo de un familiar: tendrá el mismo derecho que el establecido
en el párrafo anterior, quienes precise encargarse del cuidado directo de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padre, madre, hijos, hermanos
abuelos, nietos) que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
c) Por nacimiento prematuro de hijo. En los casos de nacimiento de hijos
prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación
del parto, el padre o la madre indistintamente, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de cuatro horas, con la disminución proporcional del salario.
d) El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En
consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor
sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de
extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo,
continuo y permanente.
Artículo 39. Licencias retribuidas.
Las licencias retribuidas por su naturaleza son interrupciones ocasionales en la
prestación del trabajador, que sin embargo, mantienen el deber retributivo por parte de la
empresa.
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, tendrá derecho a
disfrutar de licencias, previa solicitud por escrito y justificación, en los casos que a
continuación se relacionan y por la duración que se indica:
1. Por matrimonio o pareja de hecho, quince días naturales, que podrán unirse a los
días de vacaciones devengados hasta la fecha de matrimonio, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan.
2. Durante cinco días naturales, que podrán ampliarse hasta tres más cuando el
trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos, de nacimiento o
adopción de un hijo, y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario del cónyuge o de la pareja de hecho legalmente registrada, hijo, padre o
madre, nietos, abuelos y hermanos de uno u otro cónyuge o pareja de hecho legalmente
registrada. Si el hecho causante se produjera en víspera de festivo o descanso semanal,
los días antes señalados comenzarán a contarse desde el primer día hábil siguiente.
3. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, debiendo preavisar y justificar la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
4. Por lactancia, cuya regulación se establece en el artículo siguiente.

cve: BOE-A-2022-20697
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Núm. 293