III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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Solamente en caso excepcional, y por causas debidamente justificadas, podrá
concederse la licencia por asuntos propios durante el mes inmediatamente precedente o
siguiente al período anual de vacaciones. Las Secciones Sindicales de Grupo Prisa
Radio, serán informadas de las concesiones o denegaciones en las licencias por asuntos
propios.
Licencias por cuidado de hijos, cónyuge o familiares:
En los supuestos de enfermedad o accidente de hijos, cónyuge o parejas de hecho
legalmente registradas y familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,
podrán solicitarse licencias sin sueldo por un periodo máximo de 3 meses.
Este tiempo computará a efectos de tiempo de servicio o antigüedad.
Artículo 42.

Excedencias voluntarias.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4
meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
La situación de excedencia voluntaria no podrá ser utilizada para prestar servicios
laborales o profesionales en cualquier otro medio de radiodifusión, o empresas cuya
actividad se desarrolle en el ámbito de AUDIO y PODCAST público o privado, dentro del
territorio del Estado Español, salvo autorización expresa y por escrito de la Dirección de
la Empresa.
Si el excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde voluntariamente el
contrato de trabajo que tenía suspendido y perderá todos sus derechos.
El reingreso del trabajador excedente estará condicionado a la existencia de vacante
de igual o similar categoría. La ausencia de la solicitud de reingreso antes de la
terminación de la excedencia pondrá fin a esa situación y se producirá la baja definitiva
en la empresa.
Excedencia forzosa por cuidado de hijos y familiares.

Excedencia para cuidado de hijos: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de
excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo,
tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda
con fines de adopción o acogimiento permanente a contar desde la fecha de nacimiento,
o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Excedencia por cuidado de familiares: También tendrán derecho a un periodo de
excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al
cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El plazo anterior podrá, a petición motivada
del interesado, ampliarse en uno adicional.
Notas comunes a ambas excedencias: Las excedencias contempladas en el
presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada,
constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si
dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
hecho causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de tiempo de servicio o
antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente
con ocasión de su reincorporación.

cve: BOE-A-2022-20697
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Artículo 43.