III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022
Artículo 35.

Sec. III. Pág. 168033

Trabajos en festivos nacionales y locales/autonómicos.

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar los 14 días festivos de carácter
retribuido y no recuperable que se fijen en el calendario laboral anual publicado en el
Boletín Oficial correspondiente. En el caso de que el descanso semanal del trabajador
coincida con uno de dichos festivos, el trabajador tendrá derecho a librar ese festivo,
aunque no lo haya trabajado.
El disfrute de este día se establecerá de mutuo acuerdo entre la Empresa y el
trabajador, atendiendo a las necesidades del servicio.
Quienes dentro o fuera de su horario habitual, trabajen alguna de las catorce
festividades declaradas anualmente como tales, tendrán derecho a un descanso
compensatorio equivalente, y a los días adicionales que correspondan de acuerdo con la
siguiente tabla:
Festivos trabajados

Descanso adicional

Once o más.

5 días

Nueve o diez.

4 días

Siete u ocho.

3 días

Cinco o seis.

2 días

Tres o cuatro.

1 día

Estos días de descanso adicional podrán, a iniciativa de la empresa y por aceptación
del trabajador, ser compensados en metálico, abonando la cantidad de 134,12 euros
brutos por día.
En todo caso, los descansos adicionales que no hubieran sido disfrutados al día 31
de diciembre de cada año serán sustituidos por su importe en metálico.
Artículo 35 bis. Complemento por trabajo en festivos excepcionales.
Todos los trabajadores que por necesidades del servicio tengan que realizar su
actividad profesional entre las 15.00 horas de los días 24 y/o 31 de diciembre hasta
las 24.00 horas de los días 25 de diciembre y/o 1 de enero, percibirán una gratificación
extraordinaria de 134,12 euros. Brutos, por cada turno de siete horas, realmente
trabajado dentro del mencionado período de tiempo. Quienes realicen cualquier otro tipo
de turno de duración superior a cuatro horas, percibirán la mencionada gratificación de
forma proporcional al número de horas realmente trabajadas.
Vacaciones.

Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrá
derecho a disfrutar un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 25 días laborables
ininterrumpidos, que será proporcional al tiempo trabajado durante el año natural.
Como norma general, el periodo de vacaciones se disfrutará entre el día 15 de junio
y el día 15 de septiembre de cada año.
Las vacaciones anuales no podrán fraccionarse salvo solicitud razonada del
interesado y aceptación por la Dirección de la Empresa o sus representantes.
No obstante, por las especiales características de la actividad que hace necesaria la
cobertura de los servicios todos los meses del año, el personal que por las necesidades
del mencionado servicio no pueda disfrutar sus vacaciones en todo, o en parte, del
citado periodo de tiempo, percibirá en concepto de bolsa de vacaciones la cantidad
de 801,75 euros brutos cuando la totalidad del periodo vacacional no coincida con las
citadas fechas y la parte proporcional cuando solo sea una parte la que haya que
disfrutar fuera de los meses de verano.

cve: BOE-A-2022-20697
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36.