III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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CAPÍTULO VIII
Tiempo de trabajo y su ordenación
Artículo 32.

Jornada de trabajo.

La jornada efectiva de trabajo de todo el personal afectado por el presente Convenio
es de 35 horas semanales, y 1.554 horas en cómputo anual. Esta cifra es el resultado de
deducir a los 365 días naturales del año, 104 días de descanso semanal, más los 14
festivos anuales declarados como tales. De esta manera, obtenemos el total de días
hábiles anuales, de los que se deducirán los 25 días laborables de vacaciones. La cifra
resultante se multiplicará por 7 horas/día obteniendo una jornada anual de 1.554 horas.
Para poder cumplir con lo establecido en este precepto, en los años bisiestos habrá un
día más de vacaciones
Las horas trabajadas durante la semana se distribuirán de modo que el servicio
quede garantizado, sin perjuicio del reconocimiento de aquellas jornadas pactadas en
contrato individual, o reconocidas por Convenios Colectivos anteriores.
Ningún día el trabajador realizará más de 8 horas de trabajo, y entre la terminación
de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Siempre que la duración de la jornada diaria ininterrumpida exceda de seis horas,
deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a
quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Los horarios y turnos de trabajo se establecerán atendiendo en cada caso a las
necesidades del servicio, fijando en cada centro un calendario laboral anual que
comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, los
festivos y descansos semanales. El mencionado calendario no podrá sufrir variaciones,
para el personal que no tenga pactados complementos específicos, más que en casos
excepcionales y deberá figurar en sitio visible en cada centro de trabajo.
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo que realice al menos
tres horas de su jornada normal de trabajo entre las diez de la noche y las seis de la
mañana del día siguiente, salvo que haya sido contratado para realizar su trabajo en
jornada nocturna, tendrá derecho a reducir su jornada en quince minutos por cada hora
que coincida con el mencionado horario.
Artículo 33.

Trabajo nocturno y fin de semana.

Todos los empleados, salvo los que hubieran sido contratados específicamente para
realizar su actividad en horario nocturno o en sábados y domingos, que permanezcan
adscritos a dicha jornada de trabajo durante un período superior a dos años continuados,
podrán solicitar ser relevados de dichos turnos de trabajo y tendrán derecho a ocupar la
primera vacante de su categoría profesional que se produzca en horario diurno de lunes
a viernes en su centro de trabajo.
La Dirección de la Empresa estudiará las solicitudes que en este sentido le sean
cursadas y dará una respuesta razonada, sea cual sea la decisión adoptada.

Todo el personal tiene derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos,
que como norma general comprenderá el día completo del sábado y del domingo.
Para quienes su jornada laboral semanal comprenda el sábado y el domingo, el
descanso obligatorio de dos días se disfrutará en la semana siguiente. Adicionalmente,
por cada 7 domingos trabajados, tendrá derecho a 1 día adicional, que por iniciativa de la
empresa y aceptación del trabajador, podrá ser compensado en metálico abonando la
cantidad de 134,12 euros brutos.

cve: BOE-A-2022-20697
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34. Descanso semanal.