III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168031

Cuando la actualización de las tablas salariales suponga por sí misma un incremento
superior al establecido conforme al rango salarial en el que se encuentre el trabajador,
operará el mecanismo de compensación y absorción sobre el resto de los complementos
hasta alcanzar el importe del incremento establecido. Dicho mecanismo, no operará
sobre el complemento «ad personan» y no alterará los importes mínimos establecidos en
Convenio Colectivo para determinados complementos.
Se entenderán por conceptos salariales de carácter fijo, el salario base, el
complemento ad personam, el complemento salarial personal y los complementos
salariales relativos al trabajo realizado.
Así mismo, serán objeto de todos los incrementos antes mencionados, los siguientes
conceptos:
– Pluses y dietas.
– Plus de transporte nocturno
– Plus de fin de Semana
– Préstamos.
– Becas de estudio.
– Premios.
– Bolsa de Vacaciones.
– Dotación económica ordinaria de la RLT.
La cuantía de todos los conceptos, reflejados en este artículo, queda recogida en las
retribuciones contenidas en el anexo I del presente Convenio.
Artículo 29. Paga de septiembre.
La cuantía de la Paga de septiembre queda fijada, a jornada completa, en 1.155,7
euros brutos anuales.
El abono de esta cantidad, se hará efectivo en el mes de septiembre, junto con la
liquidación de haberes de ese mes.
Queda entendido que para el percibo de la cantidad anterior será necesario que a la
fecha de alta tenida en consideración (30 de septiembre de año inmediatamente
anterior), el trabajador estuviere incluido en el ámbito de aplicación del Convenio.
El importe bruto resultante en el año 2022, se tomará como base en futuras
negociaciones.
Artículo 30.

Plus de transporte nocturno.

Todos los empleados adscritos a emisoras cabecera regional y cuyo turno de trabajo
comience, o finalice, entre las cero y las siete horas, percibirán en concepto de
complemento no salarial por transporte la cantidad que se determina en el anexo I del
presente Convenio Colectivo, salvo que, por acuerdo individual o colectivo, en cada
emisora se haya establecido o se establezca otra forma de compensación análoga.
Plus de fin de semana.

La prestación de servicios con carácter permanente los sábados y domingos,
ambos inclusive, recibirán un Plus de Fin de Semana, cuyo importe anual asciende
a 2.625,01 euros brutos, que será pagadero en 12 mensualidades. El percibo del
mencionado plus estará condicionado a la efectiva prestación de servicio en los días
antes señalados, cesando todo derecho al mismo si cambiasen las condiciones que
motivaron su otorgamiento.

cve: BOE-A-2022-20697
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Artículo 31.