III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022
Artículo 26.

Sec. III. Pág. 168030

Estructura salarial del personal directivo.

Para el personal directivo, no resultará de aplicación la estructura salarial regulada
en el presente capítulo, rigiéndose exclusivamente por lo pactado en el contrato de
trabajo individual, salvo en lo dispuesto para el Salario Base indicado en el artículo 22.
Adicionalmente, no resultarán de aplicación los incrementos previstos en el presente
Convenio, incluida la paga de septiembre, quedando ambos conceptos regulados de
acuerdo con lo pactado en los contratos o condiciones individuales.
Artículo 27. Pagas extraordinarias.
1.

Pagas extraordinarias de verano y navidad.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá, anualmente,
dos pagas extraordinarias por un importe equivalente a una mensualidad del salario
base, incrementado con el importe correspondiente a una mensualidad de la Antigüedad,
Complemento Personal y los complementos relativos al trabajo desempeñado que, con
carácter fijo, tenga asignados el trabajador.
Cada paga será proporcional al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas
por semestres naturales del año en que se devenguen, y se harán efectivas el 30 de
junio y el 30 de noviembre de cada año.
2.

Paga de abril.

Igualmente, se hará efectiva, a todo el personal afectado por el presente Convenio
Colectivo, una paga extraordinaria en el mes de abril, por un importe equivalente a una
mensualidad del salario base, incrementado con el importe correspondiente a una
mensualidad de la Antigüedad, Complemento Personal y los complementos relativos al
trabajo desempeñado que, con carácter fijo, tenga asignados el trabajador.
Dicha paga se devengará, por partes alícuotas, a lo largo de los doce meses
anteriores a la fecha de pago, por lo que se percibirá la parte proporcional al período de
tiempo trabajado desde el mes de abril del año anterior.
Artículo 28. Incremento salarial.
Para el año 2022, y con efectos desde el 1 de enero, se aplicará a todas las
personas trabajadoras en situación de alta a la fecha de la publicación en el BOE del
presente Convenio, y sobre todos los conceptos salariales de carácter fijo, excluida la
paga de septiembre, los siguientes incrementos salariales, según los siguientes tramos
salariales. De esta forma para los salarios comprendidos en los distintos tramos, se
aplicarán los incrementos que a continuación se especifican:

Hasta 35.000.

5,00

De 35.001 hasta 45.000.

4,00

Desde 45.001 hasta 50.000.

3,00

Desde 50.001 hasta 60.000.

2,00

Desde 60.001 hasta 70.000.

1,00

Mas de 70.000.

0,00

Modo de operar:
Las actuales tablas salariales se verán incrementadas un 5 %, según se recoge en el
anexo I.

cve: BOE-A-2022-20697
Verificable en https://www.boe.es

Porcentaje