III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 168029

Complementos salariales relativos al trabajo realizado.

– Prolongación de jornada.
– Turnicidad.
– Disponibilidad.
Será el que se determina en el anexo I del presente Convenio.

cve: BOE-A-2022-20697
Verificable en https://www.boe.es

1. Responsabilidad: Es el complemento de puesto de trabajo asignado a aquellas
personas que ocupan puestos que por sus características especiales exigen un alto
grado de autonomía, o sus decisiones influyen de manera relevante en los resultados o
imagen de la compañía, o suponen la asunción de funciones de jefatura o dirección de
un área.
Este complemento será de cantidad variable en función del área de responsabilidad
controlada, importancia del servicio, etc.
2. Por programa: Complemento de puesto de trabajo que será asignado en función
del programa en el que el trabajador preste sus servicios, y que por las características
del mismo (audiencia, complejidad, intensidad, etc.) así se pacte con el interesado.
3. Turnicidad: Complemento de puesto de trabajo asignado a aquellas personas
que de manera voluntaria, y al margen de los turnos habituales desarrollados en cada
emisora, pueden sufrir cambios atípicos en el horario o la distribución de la jornada, en
función de las necesidades del servicio.
4. Disponibilidad: Complemento de «calidad y cantidad de trabajo» asignado a
aquellas personas que, en función de las necesidades del servicio, tengan la obligación
de permanecer a las órdenes del Director de la Emisora fuera de su turno de trabajo, o
posibilidades de incorporarse al mismo si las necesidades de servicio así lo requieren.
Este complemento compensa, tanto la situación de disponibilidad, cuanto el tiempo
invertido en la realización de los trabajos para los que sea requerido, con el límite
legalmente establecido en cuanto al número de horas extraordinarias y el equilibrio entre
el número de horas y la cuantía del complemento.
5. Prolongación de jornada: Complemento de «calidad y cantidad de trabajo» que
compensa las eventuales prolongaciones de jornada que como consecuencia de una
actividad laboral excepcional puedan producirse.
La percepción de este complemento no supondrá modificación alguna en los
derechos y obligaciones del trabajador, que no experimentará variación alguna, ni en
cuanto a régimen de trabajo, turno, descanso semanal, descanso mínimo entre jornada,
etc., salvo, por supuesto, en lo relativo a horas extraordinarias, que, con las reservas
legales en cuanto a número máximo anual, equilibrio entre número de horas y cuantía
del complemento, etc., dejarían de percibir considerando que el complemento de
prolongación de jornada compensa hasta esos límites máximos citados su eventual
realización.
6. Exclusividad: Complemento de «calidad y cantidad de trabajo» que compensa la
exigencia de no realizar ningún otro trabajo, sea o no competitivo con el desarrollado en
la Empresa.
Será asignado discrecionalmente por la Dirección en función del puesto de trabajo y
las necesidades del servicio en cada momento.
Los complementos salariales relativos al trabajo realizado tendrán una duración
ilimitada, salvo que en el momento de su otorgamiento se hubiere comunicado al
trabajador, mediante carta personalizada, las causas de su otorgamiento. En tal caso, si
en un futuro desaparecieran las mencionadas causas, cesaría el derecho a percibo de
complemento correspondiente.
El importe mínimo y proporcional a la jornada de trabajo contratada de los
complementos salariales denominados: