III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168028

CAPÍTULO VII
Política salarial
Artículo 21.

Estructura salarial.

Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio estarán constituidas
por el Salario Base, el complemento ad personam y los complementos personales y/o
relativos al trabajo realizado.
La regulación contenida en el presente capítulo no será de aplicación al personal
Directivo ni al personal que constituye la Fuerza de Ventas, sea mediante una relación
laboral común como especial, rigiéndose exclusivamente por lo pactado en el contrato de
trabajo individual.
Adicionalmente, y para ambos colectivos, tampoco resultarán de aplicación los
incrementos previstos en el presente Convenio, incluida la paga de septiembre,
quedando ambos conceptos regulados de acuerdo con lo pactado en los contratos o
condiciones individuales.
Artículo 22.

Salario base.

Se entenderá por Salario base la retribución del trabajador fijada por unidad de
tiempo, sin atender a ninguna otra característica especial, de tal modo que expresa
conceptos de retribución general. Su importe será el que se determina en el anexo I.
Artículo 23.

Complemento «ad personam».

Este complemento es el resultado del acuerdo alcanzado en marzo de 2014
(BOE de 10 de julio de 2014), y por lo tanto su aplicación queda limitada a los términos
de dicho acuerdo.
Artículo 23 (bis). Antigüedad.
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá aumentos
periódicos por cada 5 años de servicio, en la cuantía uniforme y proporcional a la jornada
de trabajo contratada, que, con independencia de la categoría profesional asignada, es
la que aparece recogida en el anexo I del presente Convenio.
Para el cómputo de la antigüedad se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) La fecha inicial será la de ingreso en la Empresa, cualquiera que sea el grupo
profesional o categoría, en la que el interesado se encuentre encuadrado. Asimismo, se
estimarán los servicios prestados en período de prueba y por el personal interino que
pase a ocupar plaza de plantilla.
b) Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse según
se cumplan en el primer o segundo semestre de cada año, a partir del día primero de
enero o de julio, respectivamente.

Artículo 24.

Complemento personal.

Es el complemento de naturaleza salarial integrado por las cantidades asignadas al
trabajador, atendiendo a sus circunstancias personales, que no exija contraprestación
específica alguna. En consecuencia, estará integrado por cualquier cantidad que se
perciba en jornada ordinaria y actividad normal, distinta del salario base, de la
antigüedad y de los complementos relativos al trabajo realizado. Este complemento no
será compensable ni absorbible excepto de la aplicación del incremento salarial del
año 2022, y regulado en el artículo 28.

cve: BOE-A-2022-20697
Verificable en https://www.boe.es

No obstante la aplicación de este complemento permanece congelada en virtud del
acuerdo de marzo de 2014 (BOE de 10 de julio de 2014).