III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20696)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa Offset BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022
Artículo 42.

Sec. III. Pág. 168004

Natalidad.

La Empresa abonará durante la vigencia de este convenio la cantidad de 300 euros
brutos con motivo del nacimiento de cada hijo/a.
En el supuesto de que ambos cónyuges presten sus servicios en la empresa no dará
lugar a duplicidad de abono de la cantidad indicada.
Artículo 43.

Ayuda familiar.

Por hijos/as cónyuges: se mantienen los dos tipos de ayuda existentes:
a) Hijos/as sin discapacidades.
b) Hijos/as o cónyuge sin ingresos, con discapacidades físicas o psíquicas.
a)

Hijos/as Sin discapacidades

Cuantía:

Será de 25 euros brutos mensuales.

Beneficiarios:

Los trabajadores/as con hijos/as cuya edad sea inferior a 19 años y estén
incluidos en su cartilla de la Seguridad Social.

Expectativa:

Esta ayuda dejará de abonarse, automáticamente a partir del mes siguiente en
que el/ los hijo/a s que dan lugar a este beneficios cumplan la edad de 19
(diecinueve) años.

b) Hijos/as o cónyuge sin ingresos, con discapacidades físicas o psíquicas
Cuantía:

Será de 400 euros brutos mensuales.

Beneficiarios:

Los trabajadores/as con hijos/as, cónyuges o hermanos/as que, a causa de las
discapacidades, estén totalmente incapacitados para el trabajo y consten en su
cartilla de la Seguridad Social, y acredite no tener ingresos.

Expectativa:

Esta ayuda se abonará en tanto exista el reconocimiento de la discapacidad por
parte de los servicios médicos de la Seguridad Social y situación de desempleo
del cónyuge, hijo/a, y las cantidades percibidas sean destinadas a sufragar el
mayor coste que, por causa de la situación contemplada, pueda generar para el
trabajador/a: colegios, asistencia de terceras personas, etc.

En el supuesto de que alguno de los trabajadores/as percibiera ayudas de forma
indebida o no la dedicara al fin establecido, desde que este hecho se constate, vendrá
obligado a la devolución de las mismas.
Ayuda escolar.

Se fija un valor de fondo destinado para esta ayuda de 4.025 euros para el año 2022.
A este fondo podrán optar los trabajadores/as con hijos/as comprendidos entre los 0
(cero) y los 25 (veinticinco) años de edad, ambos inclusive y en situación escolar, y que
estén a cargo del trabajador/a, dejándose de percibir en el año natural en que se
cumplan los 26 (veintiséis) años de edad.
El reparto del fondo vendrá determinado por el número de ayudas solicitadas y
aprobadas, variando el importe de las mismas en función de los ingresos del solicitante y
de acuerdo con las condiciones que más abajo se indican.
En 2022 podrán solicitar estas ayudas todos los profesionales que no hayan
solicitado su exclusión del convenio colectivo. No obstante, para aquellos cuyos ingresos
anuales durante el año 2021 superaron los 50.000,00 euros la cuantía de la ayuda será
la mitad de la que corresponderá al resto de los solicitantes.
Los ingresos de los solicitantes se estimarán en base a los certificados de renta
del 2021, importe del que se deducirá la ayuda escolar del año anterior si el solicitante la
hubiera percibido. Si un solicitante se hubiera incorporado con posterioridad al 1 de
enero de 2021, se considerará su salario anual y la base de variable.

cve: BOE-A-2022-20696
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Artículo 44.