III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20696)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa Offset BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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De esta póliza se tendrá la calidad de beneficiario a partir del momento en que el
trabajador/a se incorpore en la empresa.
Asimismo, cada trabajador/a podrá señalar los beneficiarios de la misma y el orden
de su prelación. Salvo indicación en contrario, se entenderán como beneficiarios: el
cónyuge, descendientes de primer grado, ascendientes de primer grado, y por el orden
indicado.
Artículo 39. Seguro de vida.
Las coberturas de la Póliza de vida para los casos de muerte, incapacidad total e
incapacidad absoluta para todo trabajo serán de 107.500 (ciento siete mil quinientos
euros).
Así también se mantiene la proporción en las aportaciones económicas que en
concepto de primas se satisfacen, es decir: dos terceras partes a cargo de la empresa y
una tercera parte a cargo del trabajador/a.
Artículo 40.

Préstamos al personal.

Al fondo que la Empresa tiene constituido puede accederse con los fines siguientes:
– Cambio de vivienda habitual:
Se podrá solicitar hasta un máximo de 5.500 (cinco mil quinientos) euros, siempre y
cuando se trate de vivienda que vaya a constituirse en el domicilio habitual del
trabajador/a.
Este préstamo devengará un interés del Euribor + 0,75 % (cero punto setenta y
cinco) anual y teniendo como plazo de devolución un máximo de cuatro años.
Para optar a él se requiere una antigüedad en la Empresa de, al menos, dos años.
No se podrá solicitar un segundo préstamo por este concepto hasta transcurridos
diez años de la concesión del anterior.
El importe máximo del Fondo para emplear préstamos de este tipo se fija
en 50.000 euros.
– Enfermedad grave del empleado/a o familiares que convivan con él cuando se
requiera tratamiento clínico terapéutico:

Serán por cuenta del empleado/a los impuestos que pudieran corresponder como
consecuencia de la aplicación de este artículo.
La concesión de los préstamos referidos se efectuará conjuntamente por la Empresa
y una Comisión de los Representantes de los trabajadores/as.
En el supuesto de que alguno de los trabajadores/as beneficiarios de alguno de estos
préstamos deje de pertenecer a la Empresa y tuviere cantidades pendientes de liquidar
por estos motivos, vendrá obligado a devolver la cantidad, deduciéndose la misma de la
que haya de percibir en concepto de liquidación–finiquito de haberes, o adicional si ésta
no fuera suficiente.
Artículo 41. Ayuda de comida.
El personal interno y técnico, con carácter general, tendrán derecho a percibir para el
año 2022 la cantidad de 166,46 euros mensuales brutos por este concepto.
Este importe es el resultante de aplicar el % de IPC real del año 2021 de la
Rúbrica 56 de Turismo y hostelería a la ayuda de comida fijada para el año 2021.

cve: BOE-A-2022-20696
Verificable en https://www.boe.es

Se podrá solicitar hasta un máximo de 3.000 (tres mil) euros sin que pueda
solicitarse un importe mayor que el de la factura justificativa del tratamiento.
Para optar a él se requiere tener una antigüedad superior a dos años.
Este préstamo no devengará interés y el plazo máximo de devolución será
de veinticuatro meses