III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20696)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa Offset BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168002

En el supuesto de reincorporación, se garantiza que las condiciones económicas
serán establecidas respetando las que el trabajador/a tenía en el momento de iniciar el
periodo de excedencia, y con el carácter de fijas.
CAPÍTULO SEXTO
Mejoras sociales
Artículo 34.

Jubilación.

Edad: Se acuerda que en lo que respecta a la edad de jubilación se estará a lo que
las Leyes determinen en cada momento al respecto.
Artículo 35. Plan de Pensiones de Empleo.
Las aportaciones se realizarán siempre con anterioridad al 31 de diciembre del
correspondiente año.
En el caso de baja del empleado/a en la empresa por cualquiera que fuere la causa,
cesará la obligación de la empresa de realizar aportaciones en el mes que cause baja, si
bien el empleado/a mantendrá los derechos sobre el fondo acumulado derivado de las
aportaciones efectuadas por la empresa hasta el momento de la baja, más los
rendimientos obtenidos derivados de estas aportaciones.
Serán a cargo del empleado/a los impuestos que le pudieran corresponder como
consecuencia del sistema contemplado en este artículo, de acuerdo con la legislación
vigente en cada momento.
En el plan de pensiones de empleo Agfa se especifican las modalidades y gestión de
estos fondos.
Se acuerda que será la propia Comisión de Control la que gestione las
modificaciones a introducir en el Reglamento del Plan.
Artículo 36.

Auxilio por defunción.

La Empresa abonará en concepto de auxilio de defunción la cantidad de 12.000
(doce mil) euros brutos a la persona, familiar o no del trabajador/a fallecido, que acredite
haber sufragado los gastos derivados de este hecho.
Artículo 37.

Enfermedad y Accidentes.

La empresa abonará a sus trabajadores/as en situación de Incapacidad Temporal,
derivada de enfermedad o accidente, y debidamente justificada por los servicios médicos
de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, la totalidad de las cantidades que, con
carácter fijo, viniera percibiendo en situación de actividad laboral, hasta un máximo de
tiempo de dieciocho meses.
Esta garantía queda en suspenso si el trabajador/a incurriera en la no observancia de
los plazos previstos para la entrega de los documentos justificativos de las situaciones
contempladas.
Seguro de Accidentes Laborales.

Las coberturas de las contingencias contempladas en la Póliza de Accidentes que la
Empresa tiene suscrita, serán las siguientes para 2022:
– Muerte.

55.000 euros

– Incapacidad permanente absoluta. 60.000 euros
– Incapacidad permanente total.

60.000 euros

cve: BOE-A-2022-20696
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38.