III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20696)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa Offset BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022

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términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la
empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Reducción de Jornada:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12
años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
En todos los casos la Empresa podrá pedir las oportunas justificaciones de las
causas alegadas.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada
ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
El resto de las interrupciones o ausencias, de la jornada laboral no reflejadas en los
puntos anteriores, a excepción de las motivadas por Incapacidad Temporal (por
enfermedad común o accidente laboral) tendrán el carácter de recuperables siempre.
Independientemente del carácter de recuperabilidad, estas licencias serán otorgadas
por la Dirección de la Empresa cuando los motivos alegados sean considerados
suficientes a juicio de la misma.
Sección segunda.

Excedencias

Artículo 33. Norma general.
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de las excedencias previstas en el
Estatuto de los Trabajadores, con las condiciones y características previstas en dicha
norma para la solicitud y para el derecho de reingreso, sin perjuicio de lo dispuesto en el
presente artículo.
Asimismo, se establece de forma expresa que los trabajadores no podrán disfrutar de
ninguna excedencia para realizar trabajos o servicios en Empresas de actividad igual o
similar en gran parte a la realizada por la Empresa.
En el caso de la excedencia voluntaria, se perderá el derecho al reingreso si no fuera
este solicitado de forma escrita por el interesado dentro del mes anterior a la fecha de
expiración del plazo en que le fue concedido.

cve: BOE-A-2022-20696
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Núm. 293