III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20696)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa Offset BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168005

El plazo de admisión de las solicitudes se fijará en el momento de la publicación del
inicio de la campaña de ayuda escolar, no siendo en ningún caso inferior a treinta días
naturales. Las solicitudes deberán ir acompañadas del certificado de escolaridad.
El reparto de las mismas se hará por la Empresa conjuntamente con los
representantes de los trabajadores/as, pactándose expresamente que el percibo de las
ayudas recibidas durante un año no otorga derecho alguno a seguir percibiéndolas en
anualidades sucesivas.
Artículo 45.

Ayuda de transporte.

El personal interno que no tenga asignado un vehículo de renting, tendrá derecho a
percibir para el año 2022 la cantidad de 52,02 euros mensuales brutos por este
concepto.
Este importe es el resultante de aplicar el % de IPC real del año 2021 de la
Rúbrica 45 de Transporte público urbano a la Ayuda de transporte fijada para el 2021.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Gastos de viaje
Artículo 46.

Gastos de viaje.

En todo lo relativo a gastos derivados de desplazamientos por consecuencia de la
actividad laboral, se estará a la normativa interna. Esta contendrá, en función de los
acuerdos tomados:
a)

Gastos de alimentación:

b)

Gastos de coche:

– El sistema básico establecido es el de coche de empresa en renting.
– Para acceder a coche en renting el empleado/a debe efectuar para la empresa al
menos 6.000 (seis mil) kilómetros anuales.
– El establecimiento de los tipos de vehículos tomados como coche «base» se
efectuará en normativa interna.
– Los Empleados/as que utilicen el coche para su uso particular, pagarán por su
cuenta el combustible correspondiente a los kilómetros particulares.

cve: BOE-A-2022-20696
Verificable en https://www.boe.es

Se reembolsarán los gastos de comida del trabajador que esté desplazado, mediante
la presentación del ticket del restaurante, que se adjuntará a la liquidación de gastos, con
un máximo de 25 euros. El trabajador descontará del importe del recibo lo percibido en
concepto de ayuda de comida en nómina, que para este año se establece en 6 euros, y
así lo hará constar en la liquidación de gastos.
Cuando el profesional se encuentre desplazado sin pernoctación y pueda solicitar el
reembolso de la comida, puede incluir el del desayuno presentando también el ticket del
mismo. La empresa reembolsará ambos conceptos, pero siempre hasta un máximo
global de 25 euros, del que se descontará, como se dice más arriba, lo percibido por
ayuda de comida en nómina.
En acuerdo previo con el comité quedaron establecidos los principios que daban
derecho a reclamar la compensación por comida en desplazamientos y los municipios
excluidos del mismo.
En los casos en los que, por motivos de trabajo, el trabajador deba pernoctar fuera
de su domicilio o llegue al mismo pasadas las 22:00 h, podrá solicitar en su declaración
de gastos el pago de una dieta de cena.
El importe de la dieta de cena es el indicado en el anexo II, resultante de aplicar el %
de IPC real del año 2021 de la Rúbrica 56 de Turismo y hostelería a la dieta de cena
fijada para el año 2021.