III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022

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c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta
documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, debiendo
cumplimentar un compromiso expreso conforme al modelo recogido en la convocatoria.
d) Comunicar a la entidad colaboradora la obtención de cualquier otra
financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables
para la misma finalidad.
e) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones
de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
g) Acreditar la solvencia técnica requerida, entendiendo por ésta que la entidad se
haya constituido, al menos, un año antes de la entrada en vigor de la convocatoria de las
ayudas. La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de la certificación
de la inscripción en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
En el caso de nuevas empresas procedentes de una operación de fusión o
transformación se entenderá que queda acreditada la solvencia si la cumpliese, al
menos, uno de los miembros iniciales.
En el caso de agrupaciones, la solvencia técnica se entenderá acreditada si se
cumple por la entidad que ejecute la actividad principal del proyecto.
h) Dar la adecuada publicidad en los términos establecidos en la convocatoria
debiendo cumplir, como mínimo, las obligaciones y requisitos relativos a la financiación
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como los establecidos en el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para cualquier material que se
genere del proyecto, especialmente el procedente de todas aquellas actividades de
promoción y de difusión de los resultados, situando el emblema y la declaración en un
lugar destacado y visible para que sea suficientemente perceptible.
i) Mantener un sistema de contabilidad separada y específico en relación con el
proyecto subvencionado, o un código contable adecuado en relación con todas las
transacciones relacionadas con el proyecto basado en la disposición de facturas únicas y
diferenciadas para los costes elegibles objeto de la subvención.
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
conforme a la legislación vigente, incluidos los documentos electrónicos durante al
menos el plazo exigido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE)
número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE)
número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el
que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012, en tanto puedan ser
objeto de las actuaciones de comprobación y control.
En todo caso, a los efectos de esta convocatoria, los documentos deberán
conservarse durante al menos cinco años a partir del último pago efectuado.
l) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza
de la no ejecución, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el
artículo 90 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo
con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
m) Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean
necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda en el momento de
adjudicación de la ayuda. En el caso de tratarse de nuevas instalaciones de gestión de

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