III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
64 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168073

en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el
Código de Comercio.
2. No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción
de las entidades de economía social mencionadas en la letra b) del apartado anterior.
En el caso de actuaciones recogidas en el artículo 8.1.d), las empresas no PYME
solo podrán participar en forma de agrupación, donde intervenga al menos una PYME y
colabore como mínimo con el 30 % de los costes subvencionables, según lo establecido
en el artículo 29 del Reglamento (UE) número 651/2014.
3. La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta finalizada la
liquidación de la inversión objeto de subvención.
4. Si durante la ejecución de la inversión y hasta que finalicen las actuaciones de
control se produjese una operación de fusión, escisión y aportación o transmisión de
rama de actividad de la que sea objeto cualquier entidad beneficiaria, la sociedad
absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la
rama de actividad mantendrá los derechos y obligaciones adquiridos previamente para la
ejecución de la inversión siempre que se cumplan los criterios para mantener la
condición beneficiario. Cualquiera de estas operaciones deberá ser inmediatamente
comunicada a la entidad colaboradora a fin de que la subrogación de los derechos y
obligaciones derivados de la subvención sean autorizados por la misma.

1. En ningún caso, podrán obtener la condición de beneficiario entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o que no estén al corriente
del pago de las obligaciones de rembolso de préstamos o anticipos anteriormente
concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas
que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e
incompatible con el mercado común.
2. Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que
incurran en el supuesto recogido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Dicha circunstancia se acreditará conforme a los procedimientos recogidos
en el citado artículo 13.3 bis. En el caso de que en el momento de presentación de la
solicitud, no se contara con dicha documentación, la misma se presentará una vez
notificada la propuesta de resolución, en los términos previstos en el artículo 21.2.g).
3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que se
encuentren en crisis de acuerdo con la definición de empresas en crisis establecida en el
artículo 2.18 y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 y en las Directrices
sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras
en crisis (DO C 249 de 31 de julio de 2014, p.1).
4. No podrán ser beneficiarias, las entidades que hayan sido sancionadas por
infracciones graves o muy graves mediante resolución firme en los últimos cinco años
derivadas del incumplimiento de la legislación estatal en materia de residuos, o haya
recaído sentencia firme por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
recogidos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades del sector público.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
1.

Con carácter general, son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión
de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad, así como el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.

cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Restricciones para obtener la condición de beneficiario.