III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional contribuirán al
cumplimiento expreso del objetivo CID 187» Finalización de 30 proyectos de apoyo a la
aplicación de la legislación sobre residuos y fomento de la economía circular en la empresa
en el cuarto trimestre de 2023» asociado al mismo y al cumplimiento de los artículos 9.d)
y 13 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Artículo 2.

Ámbito.

Las actividades objeto de estas ayudas deberán desarrollarse dentro del ámbito
territorial del Estado.
Artículo 3.

Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes
convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, en tanto en cuanto realicen la
actuación que fundamenta su concesión en los términos establecidos por las mismas, y
cumplan todos los requisitos exigidos, las siguientes entidades, siempre que estén legal
y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España:

1.º) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los
términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
2.º) El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos
mercantiles en el ámbito de la Unión europea.
3.º) No distribuir ni haber distribuido dividendos.
4.º) No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de
negociación.
5.º) Cualquier otro requisito que se exija legalmente para definir el concepto de
start-up o empresa emergente, que se incluirá en las correspondientes convocatorias.
Se considerarán del sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como
aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o
indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar
ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto

cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es

a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia,
distintas de las del apartado b) siguiente.
b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011,
de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector
público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social
previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.
c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al
menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos
del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad
jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas
integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias,
debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
A los efectos de esa orden, se entiende por PYME la definida según lo establecido en el
anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Se considerarán start-up, a los efectos de esta orden, las empresas de reciente
creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción
en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de
siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, que cumpla los
siguientes requisitos: