III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022

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residuos, se les exigirá copia de la presentación de la solicitud de autorización ante el
órgano autonómico competente.
n) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución de la inversión
derivado de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del resto de normativa
sectorial y ambiental que les resulte aplicable, excepto en el caso de las agrupaciones, en
que todos sus miembros tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención y serán
responsables de conformidad con lo establecido en el apartado 2.b) del presente artículo.
ñ) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales y sociales en todos los
procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria en cualquier
fase de realización del proyecto objeto de ayuda.
o) Crear en España el empleo necesario para la realización de la actividad. El
cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
p) Contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos,
componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en
la Unión Europea.
q) Ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en
consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco
normativo relacionado con las temáticas que son objeto del proyecto.
r) Realizar, antes del inicio de los trabajos, el cuestionario de autoevaluación, con
resultado favorable, y emitir declaración firmada del cumplimiento del principio de «no
causar un perjuicio significativo» («Do No Significant Harm», DNSH) al medio ambiente
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme
al anexo de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio
de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, debidamente cumplimentado. El formulario está
disponible en la web del MITECO, https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperaciontransformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf.
La autoevaluación podrá someterse, además, con carácter voluntario, a una
validación por parte de una entidad independiente y acreditada, válida en el territorio
español que cumpla con el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de
acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y
por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93.
s) Verificar, una vez finalizada la ejecución de las actuaciones, el cumplimiento del
principio de DNSH bajo un esquema de acreditación de organismos de verificación y
validación para el cumplimiento del principio de DNSH por una entidad independiente y
acreditada válida en el territorio español que cumpla con el Reglamento (CE) número
765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se
establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la
comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número
339/93 al finalizar la actuación.
t) Suscribir junto con la solicitud la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés
(DACI) según el modelo recogido en la convocatoria.
u) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de aplicación.
v) Aportar junto con la solicitud un informe de calificación de las actividades del
proyecto en el caso de proyectos de investigación y desarrollo que deberá ser emitido por
una entidad independiente y acreditada, válida en el territorio español que cumpla con el
Reglamento (CE) número 765/2008, o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la
Unión Europea. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del
proyecto conforme a lo establecido en el artículo 8.5 de la orden de bases.

cve: BOE-A-2022-20700
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Núm. 293