III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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w) Asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación
por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, incluida la remisión de la información requerida
para la evaluación contemplada en el plan previsto en el artículo 1.2.a) del Reglamento
(UE) número 651/2014.
x) Suscribir junto con la solicitud el compromiso de concesión de derechos y
accesos para comprobación y control.
y) En caso de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la
ayuda en el momento de adjudicación, disponer de los acuerdos sujetos a derecho
privado que autoricen la reproducción de piezas de repuesto sin vulnerar la propiedad
industrial e intelectual (derechos de patentes, licencias, know-how, conocimientos
técnicos patentados).
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de las
agrupaciones:
a) Con carácter previo a la solicitud, deberán formalizar un acuerdo interno que
regule el funcionamiento de la agrupación. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:
1.º La designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la
misma. Este representante estará habilitado para presentar la solicitud y realizar en nombre
de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de
concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.
2.º Los demás aspectos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.

3. En el caso de que el perceptor final de los fondos no coincidiera con el
beneficiario, éste deberá suministrar los datos necesarios sobre el perceptor.
Artículo 6.

Entidad colaboradora.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la gestión de las ayudas previstas en las presentes bases se realizará por
medio de entidad colaboradora y de acuerdo con las obligaciones y requisitos
establecidos en los artículos 13, 15, 16 y 17.3.c) de dicha ley.

cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es

b) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios
de la subvención, por lo que de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los
requisitos señalados en el punto 1 del presente artículo, necesarios para acceder a la
condición de beneficiario. Asimismo, todos los miembros serán responsables
solidariamente, en proporción a sus respectivas participaciones, respecto del conjunto de
actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, en base a lo establecido en
el artículo 40.2, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS), incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las
responsabilidades por infracciones.
c) La agrupación podrá proponer que se sume un nuevo participante o se retire
otro, o que se sustituya al representante, siempre que este cambio se ajuste a las
condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra
del principio de igualdad de trato. En todo caso, se deberá contar con la autorización de
la entidad colaboradora.
d) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.