III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022

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2. Las funciones a desempeñar por la entidad colaboradora vendrán especificadas
en un convenio entre el MITECO y la misma, sin que puedan éstas consistir en la
entrega y distribución de fondos.
En dicho convenio, se establecerán las obligaciones y condiciones que asumirá cada una
de las partes, en base a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. Dicha entidad colaboradora no será seleccionada como contratista de servicios, y
percibirá únicamente por su actuación una compensación de gastos que estará contenida en
el convenio, de acuerdo con el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, será condición suficiente de solvencia y eficacia económica y
financiera, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 7. Dotación, cofinanciación y plazo de ejecución.
La dotación máxima global, y el importe mínimo y máximo de la ayuda a conceder
por cada solicitud, el porcentaje máximo de cofinanciación y el periodo de ejecución de
los proyectos se establecerá en cada convocatoria.
Artículo 8. Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes
categorías de actuación, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una
economía circular en una de las siguientes categorías:
a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
b) Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de
ecodiseño.
c) Mejora de la gestión de residuos.
d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.
2. Al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Reglamento (UE)
número 651/2014, las actuaciones destinadas a la reutilización de materiales, reciclado y
valorización de residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria que se
hallen dentro de las categorías 8.1.a) y 8.1.c), deberán ir más allá del estado actual de la
técnica, permitiendo mejorar la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o
reutilización con respecto a un proceso convencional de actividades de reutilización y
reciclado con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.
Se podrán financiar estas actuaciones cuando en otras circunstancias, los materiales
reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos
respetuosa con el medio ambiente. En todo caso, no se podrán financiar aquellas
inversiones que tengan como único efecto aumentar la demanda de materiales para el
reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.
Las ayudas a las operaciones de recuperación de residuos distintas del reciclado no
se consideran incluidas en este apartado.
Las ayudas no liberarán indirectamente a los contaminadores de una carga que deba
ser soportada por ellos con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba
considerarse un coste empresarial normal.
3. Al amparo de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE)
número 651/2014, en el resto de actuaciones para la protección del medio ambiente que
recaigan sobre materiales o residuos, generados por las propias entidades beneficiarias,
que se hallen dentro de las categorías 8.1.a), y 8.1.b) y 8.1.c), los proyectos de inversión
deberán ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o incrementar el nivel
de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.
Se entiende como tales las normas obligatorias de la Unión en las que se establezca
un valor mínimo a alcanzar por las empresas, incluidos los niveles mínimos de emisión

cve: BOE-A-2022-20700
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Núm. 293