III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022

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definidos en las mejores técnicas disponibles o el valor inferior en el caso de que esté
expresado en forma de rango.
No serán actuaciones subvencionables aquellas inversiones destinadas a la adecuación
a la normativa europea en materia de protección ambiental en vigor o destinadas a la
adecuación de normativa europea adoptada pero que no esté aún en vigor.
4. Las actuaciones destinadas a la transformación digital de procesos a través de
infraestructuras y sistemas que se hallen dentro de las categorías 8.1.d), se regirán por
lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión
de 17 de junio de 2014.
5. Al amparo de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE)
número 651/2014, las actuaciones destinadas a la investigación y desarrollo e innovación
que se hallen dentro de las categorías 8.1.a), 8.1.b) y 8.1.c), podrán dirigirse a:
a) Proyectos de investigación industrial correspondientes con la investigación
planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y
aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios,
o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de
componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un
entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas
existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial
y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental que integra la adquisición, combinación,
configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica,
tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo,
actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos
productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la
demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones
reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras
técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados;
puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse
comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación
resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y
validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o
periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación,
servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones
puedan representar mejoras de los mismos.
c) Estudios de viabilidad que incluye la evaluación y análisis del potencial de un
proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y
racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así
como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia,
sus perspectivas de éxito.
6. En todo caso, se respetará la normativa medioambiental aplicable, especialmente la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y
normativa de desarrollo, quedando excluidas las ayudas que entrañen una infracción
indisociable del Derecho de la Unión, en particular, las contempladas en el artículo 1,
apartado 5 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. Además, se aplicarán
los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean preceptivos, conforme a la
legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de
aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
7. No serán subvencionables aquellos gastos relativos a proyectos que no respeten
plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y
medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del

cve: BOE-A-2022-20700
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Núm. 293