III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y que no
respeten la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de
este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su
documento anexo.
8. No se podrán financiar proyectos de descontaminación de suelos ni proyectos que
respondan a las actividades no elegibles enumeradas en el apartado 1.1 de la Guía para el
diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente publicadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y
Reto Demográfico, como inversiones en actividades relacionadas con plantas de
tratamiento mecánico –biológico o con vertederos de residuos. Tampoco serán financiables
las actuaciones relacionadas con incineradoras, salvo cuando la inversión esté dirigida a la
recuperación de materiales procedentes de las cenizas de incineración.
9. No serán subvencionables los costes de la actividad que el beneficiario realizaría
de todos modos o que compensen el riesgo comercial normal de la actividad económica.
10. Las actuaciones no podrán ser objeto de división artificial en diferentes
actuaciones o proyectos de inversión para el incremento del importe de subvención.
11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en el artículo 7 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los
proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.
Artículo 9. Efecto incentivador.
Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto
incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.
Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador cuando el inicio de los
trabajos comience a partir de que el beneficiario ha presentado la solicitud y la memoria.
Por inicio de los trabajo, se comprende o bien el inicio de los trabajos de construcción
en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro
compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de
terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de
estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los
traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos
vinculados directamente al establecimiento adquirido.
Concepto de gasto subvencionable.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada,
estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución, se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes puntos
del presente artículo y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Los gastos, para ser subvencionables, deberán estar a nombre del beneficiario.
En el caso de agrupaciones los gastos deberán estar a nombre de la entidad que, siendo
parte de la agrupación, ejecute el gasto.
3. No serán admisibles los gastos contraídos antes de la fecha de solicitud de la
ayuda.
4. En el caso de los gastos contraídos posteriormente a la finalización del proyecto
y ejecutados en el periodo de justificación solo serán subvencionables los gastos

cve: BOE-A-2022-20700
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Artículo 10.