III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168080
correspondientes a la preparación de la documentación justificativa hasta un importe
del 5 % de la subvención con un máximo de 25.000 euros.
5. Podrán ser subvencionables los siguientes costes encuadrados en la categoría
de personal:
El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para
la realización de la actividad objeto de la ayuda, debiendo contar este extremo en su
contrato laboral. En el caso de proyectos de investigación y desarrollo abarcará hasta
el 100 % de los costes laborales de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar
contratado de exclusiva y específicamente para el proyecto.
En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las nóminas,
seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como su contrato laboral en
el que deberá quedar indicado el proyecto y las funciones para las que el trabajador ha
sido contratado. Adicionalmente, los beneficiarios deberán aportar partes horarios
acreditados por los empleados correspondientes.
Dentro de esta partida de gasto, se podrán imputar igualmente el 100 % de los
gastos por contratos a trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
siempre que el trabajo por obra o servicio contratado sea imputable en exclusiva al
proyecto. Este tipo de gastos se justificarán mediante la aportación de contrato, factura
junto a su correspondiente justificante de pago o modelo 130 para los que se encuentren
en estimación directa. En todo caso, las imputaciones de cuotas de seguridad social de
los trabajadores autónomos no serán subvencionables, salvo que exista una norma de
rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base
imponible del IRPF y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas
en lugar del trabajador.
6. Podrán ser subvencionables los siguientes costes encuadrados en la categoría
de asistencias o servicios externos:
a) Los servicios externos que, siendo necesarios para la ejecución del proyecto, la
entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma. Aquellos servicios externos
contratados cuyo objeto forma parte de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda o
que, pudiendo ser realizados por el beneficiario, se externalicen, se considerarán
subcontratación y estarán sujetos al límite y condiciones establecidos en el artículo 11.
Estos costes podrán incluir la redacción de los proyectos técnicos e informes
relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda, así como los costes de
ejecución de las obras, edificaciones, laboratorios y/o instalaciones cuando estas sean
precisas y las realicen servicios externos al beneficiario hasta un máximo de 600 €/m2.
b) En los proyectos del artículo 8.5, en lo que respecta al edificio, únicamente se
considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración
del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables.
c) En el caso de proyectos incluidos en los artículos 8.4 y 8.5 abarcará los costes
de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por
licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. En los proyectos de
investigación y desarrollo se podrá añadir los costes de consultoría y servicios
equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
Estos gastos serán subvencionables mediante la presentación de la correspondiente
factura o documento acreditativo del gasto único y diferenciado y su respectivo
justificante de pago bancario.
En el caso de facturas de obras, se permitirán facturas parciales correspondientes a
avances de obra o certificados. En este caso, el proveedor, una vez recibido el último
pago, deberá emitir una certificación final indicando que ha cobrado la totalidad de la
ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168080
correspondientes a la preparación de la documentación justificativa hasta un importe
del 5 % de la subvención con un máximo de 25.000 euros.
5. Podrán ser subvencionables los siguientes costes encuadrados en la categoría
de personal:
El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para
la realización de la actividad objeto de la ayuda, debiendo contar este extremo en su
contrato laboral. En el caso de proyectos de investigación y desarrollo abarcará hasta
el 100 % de los costes laborales de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar
contratado de exclusiva y específicamente para el proyecto.
En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las nóminas,
seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como su contrato laboral en
el que deberá quedar indicado el proyecto y las funciones para las que el trabajador ha
sido contratado. Adicionalmente, los beneficiarios deberán aportar partes horarios
acreditados por los empleados correspondientes.
Dentro de esta partida de gasto, se podrán imputar igualmente el 100 % de los
gastos por contratos a trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
siempre que el trabajo por obra o servicio contratado sea imputable en exclusiva al
proyecto. Este tipo de gastos se justificarán mediante la aportación de contrato, factura
junto a su correspondiente justificante de pago o modelo 130 para los que se encuentren
en estimación directa. En todo caso, las imputaciones de cuotas de seguridad social de
los trabajadores autónomos no serán subvencionables, salvo que exista una norma de
rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base
imponible del IRPF y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas
en lugar del trabajador.
6. Podrán ser subvencionables los siguientes costes encuadrados en la categoría
de asistencias o servicios externos:
a) Los servicios externos que, siendo necesarios para la ejecución del proyecto, la
entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma. Aquellos servicios externos
contratados cuyo objeto forma parte de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda o
que, pudiendo ser realizados por el beneficiario, se externalicen, se considerarán
subcontratación y estarán sujetos al límite y condiciones establecidos en el artículo 11.
Estos costes podrán incluir la redacción de los proyectos técnicos e informes
relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda, así como los costes de
ejecución de las obras, edificaciones, laboratorios y/o instalaciones cuando estas sean
precisas y las realicen servicios externos al beneficiario hasta un máximo de 600 €/m2.
b) En los proyectos del artículo 8.5, en lo que respecta al edificio, únicamente se
considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración
del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables.
c) En el caso de proyectos incluidos en los artículos 8.4 y 8.5 abarcará los costes
de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por
licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. En los proyectos de
investigación y desarrollo se podrá añadir los costes de consultoría y servicios
equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
Estos gastos serán subvencionables mediante la presentación de la correspondiente
factura o documento acreditativo del gasto único y diferenciado y su respectivo
justificante de pago bancario.
En el caso de facturas de obras, se permitirán facturas parciales correspondientes a
avances de obra o certificados. En este caso, el proveedor, una vez recibido el último
pago, deberá emitir una certificación final indicando que ha cobrado la totalidad de la
ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293