III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168081
7. Podrán ser subvencionables los siguientes costes encuadrados en la categoría
de material inventariable:
a) La totalidad del precio de adquisición correspondiente a la inversión en equipos,
software y aparatos mediante la correspondiente factura diferenciada o documento
acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con
la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas. En estos
casos, los bienes adquiridos se destinarán al fin concreto para el que se concedió la
ayuda durante al menos seis años para los bienes objeto de inscripción en un registro
público y tres para el resto de los bienes. El incumplimiento de la obligación de destino
antes indicada será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del
título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán
subvencionables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o
documento similar y su respectivo justificante de pago.
c) Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la
adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no
patentados, así como las inversiones en material inventariable necesarias para procesos
de servitización.
d) Los costes de instrumental y material dedicado a los proyectos de los
artículos 8.4 y 8.5.
En caso de que no se utilicen toda su vida útil, únicamente los costes de
amortización de los mismos calculados conforme a los principios contables en las
actuaciones de los artículos 8.4. y 8.5.
e) Los costes de adquisición de bienes de segunda mano serán subvencionables
siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:
1.º Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que
los mismos no hayan sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.
2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea
inferior al coste de bienes nuevos similares.
3.º Que la antigüedad del bien no supere su período máximo de amortización
según se indica en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de
Sociedades.
8. Podrán ser subvencionables los gastos de material fungible, incluidos
suministros y productos similares, adquiridos siempre que éste esté directamente
vinculado a la actividad objeto de la ayuda. Serán subvencionables mediante la
presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su
respectivo justificante de pago.
9. En relación con las actuaciones contempladas en el artículo 8.4 la financiación
de los costes de edificios estará limitada al período durante el que se utilicen.
10. Los costes derivados de las acciones de comunicación del proyecto serán
subvencionables hasta un máximo del 5 % de la ayuda concedida con un límite
de 25.000 euros. Entre las acciones elegibles se encuentra la elaboración de planes
detallados de comunicación y difusión, la creación de sitios web, material publicitario
electrónico, vallas publicitarias y paneles, las acciones de comunicación en medios
sociales y otros medios de comunicación, así como la organización de eventos.
11. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta
justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda
concedida hasta un máximo de 10.000 euros.
12. En relación con las actuaciones contempladas en el artículo 8.2, serán
subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una
inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reutilización de
materiales, reciclado y valorización, con respecto a un proceso convencional de dichas
actividades con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168081
7. Podrán ser subvencionables los siguientes costes encuadrados en la categoría
de material inventariable:
a) La totalidad del precio de adquisición correspondiente a la inversión en equipos,
software y aparatos mediante la correspondiente factura diferenciada o documento
acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con
la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas. En estos
casos, los bienes adquiridos se destinarán al fin concreto para el que se concedió la
ayuda durante al menos seis años para los bienes objeto de inscripción en un registro
público y tres para el resto de los bienes. El incumplimiento de la obligación de destino
antes indicada será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del
título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán
subvencionables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o
documento similar y su respectivo justificante de pago.
c) Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la
adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no
patentados, así como las inversiones en material inventariable necesarias para procesos
de servitización.
d) Los costes de instrumental y material dedicado a los proyectos de los
artículos 8.4 y 8.5.
En caso de que no se utilicen toda su vida útil, únicamente los costes de
amortización de los mismos calculados conforme a los principios contables en las
actuaciones de los artículos 8.4. y 8.5.
e) Los costes de adquisición de bienes de segunda mano serán subvencionables
siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:
1.º Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que
los mismos no hayan sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.
2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea
inferior al coste de bienes nuevos similares.
3.º Que la antigüedad del bien no supere su período máximo de amortización
según se indica en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de
Sociedades.
8. Podrán ser subvencionables los gastos de material fungible, incluidos
suministros y productos similares, adquiridos siempre que éste esté directamente
vinculado a la actividad objeto de la ayuda. Serán subvencionables mediante la
presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su
respectivo justificante de pago.
9. En relación con las actuaciones contempladas en el artículo 8.4 la financiación
de los costes de edificios estará limitada al período durante el que se utilicen.
10. Los costes derivados de las acciones de comunicación del proyecto serán
subvencionables hasta un máximo del 5 % de la ayuda concedida con un límite
de 25.000 euros. Entre las acciones elegibles se encuentra la elaboración de planes
detallados de comunicación y difusión, la creación de sitios web, material publicitario
electrónico, vallas publicitarias y paneles, las acciones de comunicación en medios
sociales y otros medios de comunicación, así como la organización de eventos.
11. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta
justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda
concedida hasta un máximo de 10.000 euros.
12. En relación con las actuaciones contempladas en el artículo 8.2, serán
subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una
inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reutilización de
materiales, reciclado y valorización, con respecto a un proceso convencional de dichas
actividades con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293