III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168082

13. Para el resto de las actuaciones de protección del medio ambiente, a las que se
refiere el artículo 8.3, serán subvencionables los costes de inversión adicionales,
necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el
nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Para ello, dichos
importes se considerarán como inversión separada, cuando los costes de la inversión en
protección medioambiental puedan identificarse en los costes totales de la inversión o,
en su defecto, se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa
con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la
diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la
protección medioambiental y será el coste subvencionable.
14. Podrán ser subvencionables otros costes no contemplados en los anteriores
apartados que claramente se deriven directamente de la actuación, sean necesarios
para su ejecución y cumplan con las condiciones establecidas en este artículo, siempre y
cuando sean autorizados.
15. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los contemplados en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, incluidos los gastos derivados de la garantía bancaria.
b) Los gastos correspondientes a la adquisición y creación de empresas.
c) Los gastos para la adquisición de terrenos u otros activos inmuebles, ni la
adquisición y construcción de oficinas.
d) Los impuestos indirectos.
e) Los gastos para la adquisición de materias primas secundarias.
f) Los costes imputables a la actividad ordinaria de la empresa.
g) Los gastos de adquisición de vehículos ligeros, pesados y comerciales.
h) Los gastos corrientes de mantenimiento de oficinas o equipos o papelería.
i) Los gastos de arrendamiento de terrenos ni bienes inmuebles.
j) En relación con las actuaciones contempladas en el artículo 8.2 no serán
subvencionables los gastos operativos ni fungibles.
k) En relación con las actuaciones contempladas en el artículo 8.3 no serán
subvencionables los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de
un nivel más elevado de protección medioambiental.
l) En relación con las actuaciones contempladas en el artículo 8.4 y 8.5 no podrán
ser financiados los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos
los costes de material, suministros, y productos similares que no deriven directamente
del proyecto
m) Cualquier gasto adicional a los estudios de viabilidad relativos a las actuaciones
previstas en el artículo 8.5.
16. En ningún caso, podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la
cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y
subcontratación establecidos en estas bases.
17. Los gastos subvencionables deberán estar debidamente justificados mediante
documentos de gasto originales o documento acreditativo del gasto único y diferenciado
u otros documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como sus
correspondientes justificantes de pago tal y como se ha indicado en el presente artículo
en cada una de las tipologías de gasto. La acreditación de los gastos también podrá
efectuarse de forma electrónica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su
aceptación en el ámbito de la Administración Tributaria.
18. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar la
denominación de la orden de ayudas para cuya justificación han sido presentados y el
tipo de instrumento financiero.
La factura incluirá un apartado en el que se especifique el tipo de instrumento
financiero y orden de ayudas para cuya justificación han sido presentados. En el caso de
agrupación, la factura será abonada por el integrante de la entidad responsable de
acometer la ejecución de esa parte del proyecto.

cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 293