III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168083
Cuando un mismo proveedor preste diversos servicios para el beneficiario, la factura
correspondiente a los trabajos ejecutados en el marco de esta subvención deberá ser
única y por tanto no podrá incluir otros servicios prestados para otros proyectos.
Artículo 11.
Subcontrataciones.
1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la
ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje
subcontratado no exceda del 50 % del importe total del coste total del proyecto de
inversión. En la categoría de ayudas destinadas a la transformación digital de procesos a
través de infraestructuras y sistemas el importe no podrá ser superior al 80 %.
En estas contrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo
posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la
igualdad entre hombres y mujeres.
2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda o de aquellas
actividades que pudiendo ser realizadas por la entidad beneficiaria se externalizan.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de
la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 % del importe de
la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.
6. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la
actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites
establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.
7. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar
que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente».
8. En ningún caso, podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial
de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se encuentren
en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados anteriores.
10. Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el
artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
11. En el caso de agrupaciones de personas jurídicas, los miembros que las
componen no podrán subcontratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades
asignadas a cada una de ellas en el acuerdo de agrupación.
12. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el
coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
13. En el caso de que el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador,
deberá garantizarse la identificación de contratistas y subcontratistas.
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por el
órgano concedente. Para ello se deberá remitir la información del contrato previamente a
su celebración con tiempo suficiente para su análisis y posterior autorización por escrito.
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168083
Cuando un mismo proveedor preste diversos servicios para el beneficiario, la factura
correspondiente a los trabajos ejecutados en el marco de esta subvención deberá ser
única y por tanto no podrá incluir otros servicios prestados para otros proyectos.
Artículo 11.
Subcontrataciones.
1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la
ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje
subcontratado no exceda del 50 % del importe total del coste total del proyecto de
inversión. En la categoría de ayudas destinadas a la transformación digital de procesos a
través de infraestructuras y sistemas el importe no podrá ser superior al 80 %.
En estas contrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo
posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la
igualdad entre hombres y mujeres.
2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda o de aquellas
actividades que pudiendo ser realizadas por la entidad beneficiaria se externalizan.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de
la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 % del importe de
la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.
6. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la
actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites
establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.
7. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar
que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente».
8. En ningún caso, podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial
de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se encuentren
en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados anteriores.
10. Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el
artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
11. En el caso de agrupaciones de personas jurídicas, los miembros que las
componen no podrán subcontratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades
asignadas a cada una de ellas en el acuerdo de agrupación.
12. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el
coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
13. En el caso de que el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador,
deberá garantizarse la identificación de contratistas y subcontratistas.
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por el
órgano concedente. Para ello se deberá remitir la información del contrato previamente a
su celebración con tiempo suficiente para su análisis y posterior autorización por escrito.