III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 168084
Cuantía y pago de la ayuda.
1. El órgano concedente otorgará las ayudas de acuerdo a lo establecido en
estas bases, y se adjudicará hasta el límite fijado dentro del crédito disponible de cada
convocatoria.
2. La cuantía de las ayudas se distribuirá teniendo en consideración los límites y
porcentajes de asignación contemplados en la correspondiente convocatoria. La
puntuación total de los proyectos obtenida tras su evaluación determinará el orden de
prelación de las solicitudes. De acuerdo con esta orden, de forma descendente, se irá
otorgando el importe solicitado por cada proyecto hasta agotar el importe total de la
convocatoria. La comisión de evaluación podrá solicitar la reformulación de alguna de las
acciones incluidas en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.
3. La subvención otorgada se establecerá en la resolución de concesión. La forma
de pago se establecerá en cada convocatoria.
4. En ningún caso, se podrán conceder subvenciones que puedan tener por efecto
el otorgamiento, a una o más entidades, en el ejercicio de una actividad económica e
independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al
falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de
afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiarios deberán aplicarse a la actividad subvencionada.
6. Las actividades presentadas para la obtención de ayudas requerirán
cofinanciación por parte del beneficiario. El porcentaje de financiación comprometido por
el solicitante en la fase de solicitud se mantendrá en la resolución y hasta la liquidación
de la ayuda concedida.
7. No se realizará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de las
agrupaciones, los pagos se harán de forma individualizada a fin de verificar que cada
uno de los integrantes se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con las ayudas
que se pudieran otorgar con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión o
cualesquiera otras Administraciones territoriales o entes públicos o privados nacionales o
internacionales.
No serán compatibles con las ayudas a proyectos que puedan ser objeto de
subvención con cargo a los fondos transferidos a las Comunidades Autónomas en el
marco del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos del
componente 12 del PRTR, a excepción de los correspondientes a los sectores del textil,
del plástico y de los bienes de equipo para energías renovables, siempre que no sean
excluidos en la correspondiente convocatoria.
2. Cualquier otra ayuda pública, correspondiente –parcial o totalmente– a la misma
actuación subvencionable, únicamente será compatible si tal acumulación no supera la
intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha
ayuda en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014, y no concurra
sobre el mismo coste elegible, tal y como establece el artículo 9 del Reglamento (UE)
2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. Se deberá comunicar a la entidad colaboradora la obtención de otras ayudas,
ingresos o recursos, incluidos los realizados en especie, que contribuyan a la
financiación de las inversiones ejecutadas.
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 168084
Cuantía y pago de la ayuda.
1. El órgano concedente otorgará las ayudas de acuerdo a lo establecido en
estas bases, y se adjudicará hasta el límite fijado dentro del crédito disponible de cada
convocatoria.
2. La cuantía de las ayudas se distribuirá teniendo en consideración los límites y
porcentajes de asignación contemplados en la correspondiente convocatoria. La
puntuación total de los proyectos obtenida tras su evaluación determinará el orden de
prelación de las solicitudes. De acuerdo con esta orden, de forma descendente, se irá
otorgando el importe solicitado por cada proyecto hasta agotar el importe total de la
convocatoria. La comisión de evaluación podrá solicitar la reformulación de alguna de las
acciones incluidas en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.
3. La subvención otorgada se establecerá en la resolución de concesión. La forma
de pago se establecerá en cada convocatoria.
4. En ningún caso, se podrán conceder subvenciones que puedan tener por efecto
el otorgamiento, a una o más entidades, en el ejercicio de una actividad económica e
independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al
falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de
afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiarios deberán aplicarse a la actividad subvencionada.
6. Las actividades presentadas para la obtención de ayudas requerirán
cofinanciación por parte del beneficiario. El porcentaje de financiación comprometido por
el solicitante en la fase de solicitud se mantendrá en la resolución y hasta la liquidación
de la ayuda concedida.
7. No se realizará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de las
agrupaciones, los pagos se harán de forma individualizada a fin de verificar que cada
uno de los integrantes se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con las ayudas
que se pudieran otorgar con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión o
cualesquiera otras Administraciones territoriales o entes públicos o privados nacionales o
internacionales.
No serán compatibles con las ayudas a proyectos que puedan ser objeto de
subvención con cargo a los fondos transferidos a las Comunidades Autónomas en el
marco del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos del
componente 12 del PRTR, a excepción de los correspondientes a los sectores del textil,
del plástico y de los bienes de equipo para energías renovables, siempre que no sean
excluidos en la correspondiente convocatoria.
2. Cualquier otra ayuda pública, correspondiente –parcial o totalmente– a la misma
actuación subvencionable, únicamente será compatible si tal acumulación no supera la
intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha
ayuda en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014, y no concurra
sobre el mismo coste elegible, tal y como establece el artículo 9 del Reglamento (UE)
2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. Se deberá comunicar a la entidad colaboradora la obtención de otras ayudas,
ingresos o recursos, incluidos los realizados en especie, que contribuyan a la
financiación de las inversiones ejecutadas.
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.