III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 168085
Anticipo y régimen de garantías.
1. Las entidades beneficiarias podrán recibir un anticipo de la ayuda cuyo
porcentaje se determinará en cada convocatoria.
Tras la resolución de concesión de la ayuda y para el pago del anticipo, se exigirá la
presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de
Depósitos, bajo la modalidad de «Avales prestados por entidades de crédito o
sociedades de garantía recíproca» y «Depósitos en efectivo», conforme al Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos.
2. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a constituir una garantía cuyo
importe debe cubrir al menos el 5 % de la cantidad anticipada, a favor del órgano
concedente. La fecha de validez de la garantía será de al menos cuatro años desde la
fecha de resolución de la concesión de las ayudas. La garantía estará en vigor hasta que
el órgano concedente autorice su cancelación o devolución.
3. En el caso de agrupaciones, la obligación de constitución de garantía se
realizará de manera individualizada por cada uno de los miembros de la agrupación que
hubieran solicitado el anticipo.
4. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías
tendrá como efecto la consideración del solicitante como desistido de la solicitud.
5. Las garantías se incautarán en la cantidad que corresponda cuando se produzca el
impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al
beneficiario en esta orden, hasta el momento en que se produzca la citada acreditación.
6. Las garantías serán liberadas una vez tenga lugar la acreditación de que se ha
realizado la actividad objeto de la ayuda, o se produzca el ingreso del reintegro que
proceda, en su caso. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo
establecido en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
Artículo 15. Procedimiento de concesión.
1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y de conformidad con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, y según los términos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la
correspondiente convocatoria en la página web de la entidad colaboradora, así como en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Notificaciones y comunicaciones.
1. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se
realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión, en el desarrollo
de su ejecución y en su caso en el de justificación se llevarán a cabo a través de medios
electrónicos, a la dirección de correo facilitada al efecto.
2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de
publicación en la página web de la entidad colaboradora, surtiendo tales publicaciones
los efectos de notificación practicada.
3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como
consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 168085
Anticipo y régimen de garantías.
1. Las entidades beneficiarias podrán recibir un anticipo de la ayuda cuyo
porcentaje se determinará en cada convocatoria.
Tras la resolución de concesión de la ayuda y para el pago del anticipo, se exigirá la
presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de
Depósitos, bajo la modalidad de «Avales prestados por entidades de crédito o
sociedades de garantía recíproca» y «Depósitos en efectivo», conforme al Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos.
2. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a constituir una garantía cuyo
importe debe cubrir al menos el 5 % de la cantidad anticipada, a favor del órgano
concedente. La fecha de validez de la garantía será de al menos cuatro años desde la
fecha de resolución de la concesión de las ayudas. La garantía estará en vigor hasta que
el órgano concedente autorice su cancelación o devolución.
3. En el caso de agrupaciones, la obligación de constitución de garantía se
realizará de manera individualizada por cada uno de los miembros de la agrupación que
hubieran solicitado el anticipo.
4. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías
tendrá como efecto la consideración del solicitante como desistido de la solicitud.
5. Las garantías se incautarán en la cantidad que corresponda cuando se produzca el
impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al
beneficiario en esta orden, hasta el momento en que se produzca la citada acreditación.
6. Las garantías serán liberadas una vez tenga lugar la acreditación de que se ha
realizado la actividad objeto de la ayuda, o se produzca el ingreso del reintegro que
proceda, en su caso. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo
establecido en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
Artículo 15. Procedimiento de concesión.
1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y de conformidad con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, y según los términos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la
correspondiente convocatoria en la página web de la entidad colaboradora, así como en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Notificaciones y comunicaciones.
1. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se
realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión, en el desarrollo
de su ejecución y en su caso en el de justificación se llevarán a cabo a través de medios
electrónicos, a la dirección de correo facilitada al efecto.
2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de
publicación en la página web de la entidad colaboradora, surtiendo tales publicaciones
los efectos de notificación practicada.
3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como
consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la
cve: BOE-A-2022-20700
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Artículo 16.