III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168086
imposición de sanciones y las funciones de comprobación que corresponderán al órgano
que resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y podrán realizarse mediante
comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de dicha ley.
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, la tramitación
electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento y se realizará conforme
a las instrucciones y modelos establecidos al efecto disponibles en la dirección web de la
entidad colaboradora.
2. El solicitante tendrá derecho a conocer el estado de tramitación del expediente a
través de medios electrónicos.
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las
resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del
procedimiento, tendrán lugar en la página web de la entidad colaboradora, y surtirá todos los
efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y
trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la página web de la entidad colaboradora, a través de la herramienta
informática habilitada, y deberán ser obligatoriamente utilizados.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado por el declarante mediante los sistemas de firma electrónica
reconocidos por las administraciones.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en
poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el
artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se
solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte de la entidad
colaboradora y del Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el
interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el
órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la
acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
9. La Administración y los órganos contemplados en el artículo 22.2.d) del
Reglamento número (UE) 241/2021de 12 de febrero, podrán acceder a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar, resultando
posible la cesión de información entre los sistemas de información de las ayudas y el
Sistema de Fondos Europeos.
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168086
imposición de sanciones y las funciones de comprobación que corresponderán al órgano
que resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y podrán realizarse mediante
comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de dicha ley.
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, la tramitación
electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento y se realizará conforme
a las instrucciones y modelos establecidos al efecto disponibles en la dirección web de la
entidad colaboradora.
2. El solicitante tendrá derecho a conocer el estado de tramitación del expediente a
través de medios electrónicos.
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las
resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del
procedimiento, tendrán lugar en la página web de la entidad colaboradora, y surtirá todos los
efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y
trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la página web de la entidad colaboradora, a través de la herramienta
informática habilitada, y deberán ser obligatoriamente utilizados.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado por el declarante mediante los sistemas de firma electrónica
reconocidos por las administraciones.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en
poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el
artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se
solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte de la entidad
colaboradora y del Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el
interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el
órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la
acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
9. La Administración y los órganos contemplados en el artículo 22.2.d) del
Reglamento número (UE) 241/2021de 12 de febrero, podrán acceder a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar, resultando
posible la cesión de información entre los sistemas de información de las ayudas y el
Sistema de Fondos Europeos.
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.