III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 168087

Órganos competentes.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión
será la Subdirección General de Economía Circular.
2. La comisión de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de
las solicitudes.
3. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta
orden, el titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en aquellas
resoluciones por importe inferior a 2.000.000 de euros y para el resto de resoluciones el
titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sin perjuicio de las delegaciones
vigentes sobre la materia.
4. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la
Subdirección General de Economía Circular será el órgano responsable del seguimiento
de las actuaciones financiadas por medio de la entidad colaboradora.
Procedimiento de evaluación.

1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se
encomienda a la Comisión de evaluación, que tendrá como función emitir informe en el
que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La Comisión de evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y tendrá la composición que se determine
en la correspondiente convocatoria.
3. El funcionamiento de la Comisión de evaluación se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al procedimiento
para la prevención, detección y gestión de posibles casos de conflicto de interés del Plan
de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Los miembros de la Comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna por
el ejercicio de sus funciones en el mismo.
Con el fin de garantizar la utilización de los fondos de conformidad con las normas
aplicables en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses, se estará a lo previsto en los procedimientos
correspondientes contemplados en el Plan de medidas antifraude, de prevención de
conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de
ayudas de estado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en
proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next
Generation UE) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A
tal efecto, los miembros de la Comisión de evaluación deberán firmar una declaración de
ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el
caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a
cesar como vocal.
4. Es función de la Comisión de evaluación proponer la concesión de la financiación
regulada por esta orden cuando se cumplan los requisitos exigibles a las inversiones
subvencionables según lo establecido en la misma.
5. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.