III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022
Artículo 20.

Sec. III. Pág. 168088

Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión
en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras
voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre
aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones, que podrán sumar
como máximo 100 puntos, se distribuirán de la siguiente manera:
a) Criterios económicos, ambientales y sociales referidos a la entidad solicitante,
hasta un máximo de 30 puntos. A su vez, estos criterios podrán desagregarse en
subcriterios cuya ponderación se fijará en función de la convocatoria de que se trate, sin
que la suma de varios de ellos supere el máximo señalado.
b) Criterios referidos a la calidad técnica del proyecto, hasta un máximo de 70
puntos. Se prestará una especial atención a su capacidad transformadora, innovación e
idoneidad conforme a las orientaciones de las políticas públicas españolas y europeas
en materia de economía circular, así como sus efectos sinérgicos positivos sobre el resto
de políticas ambientales. A su vez, estos criterios podrán desagregarse en subcriterios
cuya ponderación se fijará en función de la convocatoria de que se trate, sin que la suma
de todos ellos supere el máximo señalado.
3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la
solicitud que se haya presentado antes.
4. Las actuaciones presentadas se priorizarán según el orden de prelación en orden
descendente obtenido tras la valoración de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y
conforme a los criterios de evaluación que se especificarán en cada convocatoria.
5. Se tendrá en consideración la claridad, calidad y contenido de la memoria
presentada, cuyos criterios de valoración quedarán recogidos en la convocatoria.
6. Serán criterios excluyentes para continuar con la valoración de las solicitudes:
a) No cumplir con la condición de beneficiario de conformidad con el artículo 3.
b) Estar incurso en alguna de las restricciones del artículo 4.
c) Que la actuación para la que se otorga la subvención no cumpla con los
requisitos del artículo 8.
d) Proyectos de inversión cuyo objeto sea la descontaminación de suelos.
e) Que las posibles ayudas no tengan efecto incentivador, tal y como se especifica
en el artículo 9.
f) No alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos sobre 30 de los criterios de
valoración de la entidad/agrupación.
g) No alcanzar una puntuación mínima de 35 puntos sobre 70 de los criterios de
valoración del proyecto.
h) La no presentación de alguno de los documentos exigibles en la solicitud, tras el
período de subsanación correspondiente.
Resolución.

1. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y
del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la
ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el
motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.
Asimismo, se elaborará un listado por orden de prelación con los solicitantes excluidos
que hubieran superado la puntuación mínima recogida en el artículo 20.6, pero que no
hubieran alcanzado la condición de beneficiario por falta de crédito disponible. En caso de

cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.