III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168089
existir remanente de crédito una vez realizada la resolución definitiva, se procederá al
reparto entre los solicitantes de este listado hasta agotar el crédito remanente.
2. Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días
hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes y actualicen, en su caso, la
información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de
obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:
a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el
órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar
sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la citada ley.
Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración
responsable del solicitante.
e) Autoevaluación favorable y Declaración, y en su caso, informe de validación del
principio de DNSH bajo un esquema de acreditación de organismos de verificación y validación
para el cumplimiento del principio de DNSH por una entidad independiente y acreditada, válida
en el territorio español, que cumpla con el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de
acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el
que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93.
f) Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean
necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la inversión.
g) Cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar el
cumplimiento de los plazos legales de pago previstos en la citada ley. Dicha acreditación
se realizará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable,
puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo
previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para
las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta
de pérdidas y ganancias abreviada, se acreditará mediante certificación, emitida por
auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo
efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación
para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
h) Informe de calificación de la naturaleza de las actividades del proyecto en el
caso de proyectos de investigación y desarrollo emitido por una entidad independiente y
acreditada, válida en el territorio español que cumpla con el Reglamento (CE)
número 765/2008, o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea
conforme a lo establecido en el artículo 8.5 de la orden de bases.
3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a
los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo
de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y
presenten la situación actualizada de las inversiones y gastos realizados hasta la fecha.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se
entenderá que el solicitante renuncia a la ayuda.
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168089
existir remanente de crédito una vez realizada la resolución definitiva, se procederá al
reparto entre los solicitantes de este listado hasta agotar el crédito remanente.
2. Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días
hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes y actualicen, en su caso, la
información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de
obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:
a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el
órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar
sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la citada ley.
Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración
responsable del solicitante.
e) Autoevaluación favorable y Declaración, y en su caso, informe de validación del
principio de DNSH bajo un esquema de acreditación de organismos de verificación y validación
para el cumplimiento del principio de DNSH por una entidad independiente y acreditada, válida
en el territorio español, que cumpla con el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de
acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el
que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93.
f) Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean
necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la inversión.
g) Cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar el
cumplimiento de los plazos legales de pago previstos en la citada ley. Dicha acreditación
se realizará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable,
puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo
previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para
las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta
de pérdidas y ganancias abreviada, se acreditará mediante certificación, emitida por
auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo
efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación
para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
h) Informe de calificación de la naturaleza de las actividades del proyecto en el
caso de proyectos de investigación y desarrollo emitido por una entidad independiente y
acreditada, válida en el territorio español que cumpla con el Reglamento (CE)
número 765/2008, o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea
conforme a lo establecido en el artículo 8.5 de la orden de bases.
3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a
los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo
de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y
presenten la situación actualizada de las inversiones y gastos realizados hasta la fecha.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se
entenderá que el solicitante renuncia a la ayuda.
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293