III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168090
4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar a la
entidad colaboradora, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la
obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se
solicita ayuda.
5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince días
hábiles, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el
artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio.
La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en la página web de la entidad
colaboradora. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones
mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.
7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses
desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Se podrán emitir resoluciones parciales de conformidad con lo establecido en las
correspondientes convocatorias.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima al
órgano concedente de la obligación legal de resolver.
8. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado
la resolución de concesión.
10. La resolución del procedimiento de concesión de financiación pone fin a la vía
administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en esta orden.
11. La concesión de estas ayudas está condicionada al cumplimiento de todas y
cada una de las condiciones establecidas en el capítulo I y en las disposiciones
aplicables del capítulo III del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y demás
normas aplicables.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Las inversiones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas
recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la
modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no
afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, a sus aspectos
fundamentales, ni dañe derechos de terceros.
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168090
4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar a la
entidad colaboradora, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la
obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se
solicita ayuda.
5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince días
hábiles, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el
artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio.
La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en la página web de la entidad
colaboradora. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones
mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.
7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses
desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Se podrán emitir resoluciones parciales de conformidad con lo establecido en las
correspondientes convocatorias.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima al
órgano concedente de la obligación legal de resolver.
8. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado
la resolución de concesión.
10. La resolución del procedimiento de concesión de financiación pone fin a la vía
administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en esta orden.
11. La concesión de estas ayudas está condicionada al cumplimiento de todas y
cada una de las condiciones establecidas en el capítulo I y en las disposiciones
aplicables del capítulo III del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y demás
normas aplicables.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Las inversiones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas
recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la
modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no
afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, a sus aspectos
fundamentales, ni dañe derechos de terceros.
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.