III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168091
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de
ejecución de los proyectos más allá del 31 de diciembre de 2025. La variación tampoco
podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron
razón de su concreto otorgamiento.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes concluirá cuarenta días hábiles antes de que finalice el
plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptada de forma
expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.
En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución
de concesión en un plazo de diez días, se entenderá como desestimada la modificación.
5. No se podrá modificar la resolución de concesión cuando se hayan producido las
siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas:
a) Aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que
hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las
alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y
cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto.
b) Reducciones del presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual
o superior al establecido en esta orden para atender el incumplimiento total de los fines
para los que se concedió la ayuda.
c) Autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén al
corriente de los pagos con este órgano gestor, ni cumplan sus obligaciones de presentación
de cuentas en el Registro Mercantil o de liquidación del Impuesto de Sociedades.
6. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de
modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que
se especifican:
a) En el caso de gastos en aparatos y equipos de producción, los sustituidos
deberán ser equivalentes y desempeñar la misma función dentro del proceso.
b) En el caso de subcontrataciones y asistencias técnicas, podrá sustituirse la
subcontrata y asistencia técnica inicialmente prevista por otra, siempre y cuando las
actividades en las que colabore sean las originales, y la nueva subcontrata o asistencia
técnica tenga capacidad de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado
debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse
las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa.
7. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión
correspondiera una ayuda cuyo importe fuera inferior al pago que se hubiera anticipado,
se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168091
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de
ejecución de los proyectos más allá del 31 de diciembre de 2025. La variación tampoco
podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron
razón de su concreto otorgamiento.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes concluirá cuarenta días hábiles antes de que finalice el
plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptada de forma
expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.
En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución
de concesión en un plazo de diez días, se entenderá como desestimada la modificación.
5. No se podrá modificar la resolución de concesión cuando se hayan producido las
siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas:
a) Aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que
hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las
alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y
cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto.
b) Reducciones del presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual
o superior al establecido en esta orden para atender el incumplimiento total de los fines
para los que se concedió la ayuda.
c) Autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén al
corriente de los pagos con este órgano gestor, ni cumplan sus obligaciones de presentación
de cuentas en el Registro Mercantil o de liquidación del Impuesto de Sociedades.
6. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de
modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que
se especifican:
a) En el caso de gastos en aparatos y equipos de producción, los sustituidos
deberán ser equivalentes y desempeñar la misma función dentro del proceso.
b) En el caso de subcontrataciones y asistencias técnicas, podrá sustituirse la
subcontrata y asistencia técnica inicialmente prevista por otra, siempre y cuando las
actividades en las que colabore sean las originales, y la nueva subcontrata o asistencia
técnica tenga capacidad de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado
debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse
las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa.
7. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión
correspondiera una ayuda cuyo importe fuera inferior al pago que se hubiera anticipado,
se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293