III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168092
anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en
que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.
Artículo 23.
Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.
1. El pago completo de la ayuda se realizará previa justificación por los
beneficiarios de la realización de la actividad por la que se concedió la ayuda. Para ello,
finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación técnica
y económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda.
2. La documentación justificativa deberá entregarse electrónicamente en la página
web de la entidad colaboradora.
3. En los casos de agrupaciones de beneficiarios, la documentación justificativa se
presentará de forma conjunta y a través del representante señalado por la agrupación en
el acuerdo de agrupación suscrito por sus miembros.
4. Los beneficiarios deberán presentar una memoria técnica de ejecución de
acuerdo con el modelo de Informe facilitado, así como la documentación acreditativa que
muestre las acciones relacionadas con la adecuada publicidad del origen de la
financiación de la actividad subvencionada, así como, cuando proceda, los acuerdos
sujetos a derecho privado que autoricen la reproducción de piezas de repuesto sin
vulnerar la propiedad industrial e intelectual.
5. Así mismo, los beneficiarios deberán presentar una memoria económica
justificativa del coste de las actividades realizadas:
a) En el caso de proyectos que reciban una subvención menor o igual a 500.000
euros, mediante la aportación de justificantes de gasto o con la aportación de informe de
auditor, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
b) En el caso de proyectos financiados con subvenciones superiores a 500.000
euros, con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
a) Autoliquidación económica, cuyo modelo será remitido por la entidad
colaboradora, consistente en un listado pormenorizado de todos los documentos
probatorios del gasto ejecutado.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.
c) Declaración responsable de coste total y de mantenimiento de un sistema de
contabilidad aparte y especifico en relación con el proyecto subvencionado, o un código
contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto,
firmada por el representante legal, conforme al modelo facilitado.
d) Declaración responsable firmada por el representante legal, conforme modelo
facilitado, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.
e) Declaración responsable de que el destino de las ayudas no ha sido sufragar los costes
de una actividad que realizarían de todos modos o la compensación de un riesgo comercial.
f) La documentación exigida en el artículo 10 de esta orden.
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
6. La documentación a presentar en el caso de la memoria económica con
aportación de justificantes de gasto será la siguiente:
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168092
anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en
que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.
Artículo 23.
Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.
1. El pago completo de la ayuda se realizará previa justificación por los
beneficiarios de la realización de la actividad por la que se concedió la ayuda. Para ello,
finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación técnica
y económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda.
2. La documentación justificativa deberá entregarse electrónicamente en la página
web de la entidad colaboradora.
3. En los casos de agrupaciones de beneficiarios, la documentación justificativa se
presentará de forma conjunta y a través del representante señalado por la agrupación en
el acuerdo de agrupación suscrito por sus miembros.
4. Los beneficiarios deberán presentar una memoria técnica de ejecución de
acuerdo con el modelo de Informe facilitado, así como la documentación acreditativa que
muestre las acciones relacionadas con la adecuada publicidad del origen de la
financiación de la actividad subvencionada, así como, cuando proceda, los acuerdos
sujetos a derecho privado que autoricen la reproducción de piezas de repuesto sin
vulnerar la propiedad industrial e intelectual.
5. Así mismo, los beneficiarios deberán presentar una memoria económica
justificativa del coste de las actividades realizadas:
a) En el caso de proyectos que reciban una subvención menor o igual a 500.000
euros, mediante la aportación de justificantes de gasto o con la aportación de informe de
auditor, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
b) En el caso de proyectos financiados con subvenciones superiores a 500.000
euros, con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
a) Autoliquidación económica, cuyo modelo será remitido por la entidad
colaboradora, consistente en un listado pormenorizado de todos los documentos
probatorios del gasto ejecutado.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.
c) Declaración responsable de coste total y de mantenimiento de un sistema de
contabilidad aparte y especifico en relación con el proyecto subvencionado, o un código
contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto,
firmada por el representante legal, conforme al modelo facilitado.
d) Declaración responsable firmada por el representante legal, conforme modelo
facilitado, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.
e) Declaración responsable de que el destino de las ayudas no ha sido sufragar los costes
de una actividad que realizarían de todos modos o la compensación de un riesgo comercial.
f) La documentación exigida en el artículo 10 de esta orden.
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
6. La documentación a presentar en el caso de la memoria económica con
aportación de justificantes de gasto será la siguiente: