III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168093

7. Las entidades que opten por la justificación de los proyectos por medio de
informe de auditor, o que reciban subvención por importe superior a 500.000 euros,
deberán presentar la siguiente documentación:
a) Memoria económica abreviada que contendrá los aspectos que se detallan en el
punto 6 anterior, excepto el apartado b). En el caso de la autoliquidación deberá
presentarse firmada y sellada tanto por el auditor como por el representante legal.
b) Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de
los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el
programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases
y la contabilidad de la entidad.
El alcance del informe será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente
para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto y deberá regirse
por lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la
norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de
revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal,
previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales
por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la
revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto
en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales o se trate de una
agrupación, deberá designar un único auditor para la realización de las actuaciones
correspondientes a la justificación de los proyectos.
El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos
libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el
apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a
conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
8. Las entidades podrán contar con una desviación del 20 % entre partidas
presupuestarias justificadas respecto a la información presentada en la solicitud. De esta
forma, el menor gasto total en una partida puede quedar compensado con un mayor gasto en
otra hasta el límite máximo del 20 % y siempre que el importe de las mismas lo permita.
9. El plazo de presentación de los documentos anteriores será de dos meses desde
la finalización del plazo para la realización de la actividad. El órgano concedente podrá
conceder una prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y
debidamente justificada por el beneficiario. Esta prórroga no podrá exceder la mitad del
plazo inicialmente concedido para la justificación.
10. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin que se haya presentado la
misma, se requerirá a la entidad beneficiaria, para que en el plazo improrrogable
de quince días sea presentado. Si transcurrido este último plazo no se recibe
documentación, se procederá a la liquidación del proyecto.
11. El órgano concedente se reserva la capacidad de exigir, en general, la
comprobación de la correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de
los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia
de la modalidad que adopte la memoria económica justificativa del coste de las
actividades realizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas
vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal
de Cuentas o a otros órganos, incluidos la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas
europeo o la Oficina Europea de Lucha contra el fraude.
A estos efectos, la concesión de la ayuda queda condicionada al compromiso escrito
por parte del beneficiario de la concesión de los derechos y accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, realizado
conforme al modelo contemplado en la convocatoria.

cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 293