III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168094
Asimismo, se podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de la ayuda.
12. En todos los casos, la entidad beneficiaria o agrupación deberá justificar
el 100 % del gasto del proyecto, independientemente de la ayuda concedida.
13. Se podrán realizar, cuando así lo prevea la convocatoria, liquidaciones parciales
de aquellos proyectos cuyo plazo de ejecución sea igual o superior a dieciocho meses,
una vez alcanzada la mitad del periodo de ejecución. Estas liquidaciones requerirán la
documentación y condiciones exigidas en este artículo. En el caso de entidades que
hayan recibido un anticipo, en el importe resultante a pagar de la liquidación parcial, se
tendrá en cuenta dicho anticipo.
14. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero
previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la
obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora
correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo
dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, así como en el artículo 7 regla séptima de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá
presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo
de quince días hábiles.
Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo
ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro,
las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el
apartado 1 y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.
4. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley
General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es
realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en
la modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero
de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la
ejecución del gasto del Estado, aprobada mediante la Orden HAP/336/2014, de 4 de
marzo, por la que se modifican diversas instrucciones de Contabilidad en el ámbito de la
Administración General del Estado.
El interesado deberá informar al órgano concedente de su intención de practicar una
devolución voluntaria y su importe, que incluirá los intereses de demora, y deberá esperar la
recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Artículo 25.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en
su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el
incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, o de las
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168094
Asimismo, se podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de la ayuda.
12. En todos los casos, la entidad beneficiaria o agrupación deberá justificar
el 100 % del gasto del proyecto, independientemente de la ayuda concedida.
13. Se podrán realizar, cuando así lo prevea la convocatoria, liquidaciones parciales
de aquellos proyectos cuyo plazo de ejecución sea igual o superior a dieciocho meses,
una vez alcanzada la mitad del periodo de ejecución. Estas liquidaciones requerirán la
documentación y condiciones exigidas en este artículo. En el caso de entidades que
hayan recibido un anticipo, en el importe resultante a pagar de la liquidación parcial, se
tendrá en cuenta dicho anticipo.
14. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero
previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la
obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora
correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo
dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, así como en el artículo 7 regla séptima de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá
presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo
de quince días hábiles.
Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo
ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro,
las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el
apartado 1 y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.
4. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley
General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es
realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en
la modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero
de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la
ejecución del gasto del Estado, aprobada mediante la Orden HAP/336/2014, de 4 de
marzo, por la que se modifican diversas instrucciones de Contabilidad en el ámbito de la
Administración General del Estado.
El interesado deberá informar al órgano concedente de su intención de practicar una
devolución voluntaria y su importe, que incluirá los intereses de demora, y deberá esperar la
recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Artículo 25.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en
su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el
incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, o de las
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Incumplimientos, reintegros y sanciones.