III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168095
restricciones y obligaciones correspondientes, estableciendo, según el principio de
proporcionalidad, la siguiente graduación:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: 100 %.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines u objetivos para los que se presentó la
solicitud: proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación: 100 %.
e) Incumplimiento de las condiciones económicas dispuestas en el artículo 10
implicarán minoraciones proporcionales hasta un máximo del 100 %.
f) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad contenidas en esta orden:
1.º) Hasta el 100 % en caso de ausencia de logotipo o la mención de la subvención
otorgada por la Unión Europea-NextGenerationEU conforme se recoge en el artículo 26,
no respeto de la imagen corporativa del Ministerio o colocación del logotipo en un lugar
no preferente o igual que otras entidades cuya aportación a la actividad sea menor.
2.º) Hasta el 10 % en el caso de inclusión de logotipos o menciones incorrectas
como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus
servicios en el proyecto o entidades no colaboradoras.
3.º) Hasta un máximo del 10 % de la ayuda concedida en el caso de mención, en
cualquier documento, de entidades no colaboradoras, sin autorización de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental a través de la entidad colaboradora.
g) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100 % de la ayuda en los casos
de no ejecución o falta de justificación de las acciones desarrolladas, en caso de
realización de modificaciones no autorizadas en las actividades previstas del proyecto, o
en caso de no generar los empleos señalados.
h) Incumplimiento de alguno de los resultados de la actividad, o calidad inferior a la
esperada en los mismos conforme a lo descrito en la memoria técnica, sin la justificación
adecuada. Proporcional al incumplimiento en la consecución de los resultados.
i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, hasta el 100 % de la ayuda.
j) Incumplimiento relativo al principio «Do No Significant Harm» DNSH, así como de
cualquier otro aspecto de la normativa vinculada al PRTR: hasta el 100 % de la ayuda.
k) Incumplimiento de la obligación de facilitar la información requerida para realizar
la evaluación contemplada en el plan previsto en el artículo 1.2.a) del Reglamento (UE)
número 651/2014: hasta el 100 % de la ayuda.
2. En caso de concurrencia de motivos de minoración de la misma naturaleza se
acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para
determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario.
3. En aquellos casos en los que un mismo incumplimiento genere minoraciones de
naturaleza técnica y económica, solo será de aplicación la minoración que resultara de
mayor importe.
4. No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la minoración será siempre
acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:
a) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones intermedias de
comprobación que pueda realizar la entidad colaboradora, el centro gestor u otra
administración con autoridad de control desde el momento de la resolución de concesión
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168095
restricciones y obligaciones correspondientes, estableciendo, según el principio de
proporcionalidad, la siguiente graduación:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: 100 %.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines u objetivos para los que se presentó la
solicitud: proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación: 100 %.
e) Incumplimiento de las condiciones económicas dispuestas en el artículo 10
implicarán minoraciones proporcionales hasta un máximo del 100 %.
f) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad contenidas en esta orden:
1.º) Hasta el 100 % en caso de ausencia de logotipo o la mención de la subvención
otorgada por la Unión Europea-NextGenerationEU conforme se recoge en el artículo 26,
no respeto de la imagen corporativa del Ministerio o colocación del logotipo en un lugar
no preferente o igual que otras entidades cuya aportación a la actividad sea menor.
2.º) Hasta el 10 % en el caso de inclusión de logotipos o menciones incorrectas
como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus
servicios en el proyecto o entidades no colaboradoras.
3.º) Hasta un máximo del 10 % de la ayuda concedida en el caso de mención, en
cualquier documento, de entidades no colaboradoras, sin autorización de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental a través de la entidad colaboradora.
g) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100 % de la ayuda en los casos
de no ejecución o falta de justificación de las acciones desarrolladas, en caso de
realización de modificaciones no autorizadas en las actividades previstas del proyecto, o
en caso de no generar los empleos señalados.
h) Incumplimiento de alguno de los resultados de la actividad, o calidad inferior a la
esperada en los mismos conforme a lo descrito en la memoria técnica, sin la justificación
adecuada. Proporcional al incumplimiento en la consecución de los resultados.
i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, hasta el 100 % de la ayuda.
j) Incumplimiento relativo al principio «Do No Significant Harm» DNSH, así como de
cualquier otro aspecto de la normativa vinculada al PRTR: hasta el 100 % de la ayuda.
k) Incumplimiento de la obligación de facilitar la información requerida para realizar
la evaluación contemplada en el plan previsto en el artículo 1.2.a) del Reglamento (UE)
número 651/2014: hasta el 100 % de la ayuda.
2. En caso de concurrencia de motivos de minoración de la misma naturaleza se
acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para
determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario.
3. En aquellos casos en los que un mismo incumplimiento genere minoraciones de
naturaleza técnica y económica, solo será de aplicación la minoración que resultara de
mayor importe.
4. No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la minoración será siempre
acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:
a) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones intermedias de
comprobación que pueda realizar la entidad colaboradora, el centro gestor u otra
administración con autoridad de control desde el momento de la resolución de concesión
cve: BOE-A-2022-20700
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Núm. 293