III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168096
de la financiación hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, así
como las posteriores actuaciones de control que desde el Ministerio, Intervención
General del Estado o Tribunal de cuentas, la Comisión Europea, la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeos y la Fiscalía Europea se
estimen oportuno hacer cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades financiadas, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Hasta
el 100 % de la ayuda concedida.
b) No enviar en forma y plazo la documentación justificativa. Hasta el 100 % de la
ayuda concedida.
c) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
Artículo 26.
Publicidad.
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de publicidad e información:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable, según lo dispuesto
en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo
por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el artículo 9 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al
respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
se deberán incluir los siguientes logos:
En el diseño gráfico del material de comunicación, se tendrá en consideración que
los logos y emblemas no podrán tener mayor tamaño al emblema de la UE y del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los emblemas no podrán
ser modificados y deberán estar separados entre sí. La tipografía y los colores de otros
eslóganes no podrán superar o ser iguales al texto indicado en el apartado 32.a).2.º
En todo caso, se deberán respetar las orientaciones dictadas al uso del emblema
europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027. https://
ec.europa.eu/info/sites/default/files/eu-emblem-rules_es.pdf y se deberán seguir la
información y consejos sobre la manera de comunicar y dar más visibilidad a la inversión
y a la Unión Europea, https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/managing-your-project/
communicating-and-raising-eu-visibility_es.
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
1.º El emblema de la Unión Europea, que se puede consultar la siguiente página
web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos
ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/
flag_es#download.
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU», se puede descargar en el siguiente enlace: https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
3.º El logo del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
4.º En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto.
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168096
de la financiación hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, así
como las posteriores actuaciones de control que desde el Ministerio, Intervención
General del Estado o Tribunal de cuentas, la Comisión Europea, la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeos y la Fiscalía Europea se
estimen oportuno hacer cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades financiadas, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Hasta
el 100 % de la ayuda concedida.
b) No enviar en forma y plazo la documentación justificativa. Hasta el 100 % de la
ayuda concedida.
c) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
Artículo 26.
Publicidad.
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de publicidad e información:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable, según lo dispuesto
en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo
por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el artículo 9 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al
respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
se deberán incluir los siguientes logos:
En el diseño gráfico del material de comunicación, se tendrá en consideración que
los logos y emblemas no podrán tener mayor tamaño al emblema de la UE y del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los emblemas no podrán
ser modificados y deberán estar separados entre sí. La tipografía y los colores de otros
eslóganes no podrán superar o ser iguales al texto indicado en el apartado 32.a).2.º
En todo caso, se deberán respetar las orientaciones dictadas al uso del emblema
europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027. https://
ec.europa.eu/info/sites/default/files/eu-emblem-rules_es.pdf y se deberán seguir la
información y consejos sobre la manera de comunicar y dar más visibilidad a la inversión
y a la Unión Europea, https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/managing-your-project/
communicating-and-raising-eu-visibility_es.
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
1.º El emblema de la Unión Europea, que se puede consultar la siguiente página
web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos
ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/
flag_es#download.
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU», se puede descargar en el siguiente enlace: https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
3.º El logo del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
4.º En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto.