III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168121
ANEXO II
Declaración responsable de no perjuicio significativo al medio ambiente
D./D.ª
….....................................................................................................................,
con NIF …......................................................., por sí mismo/a o en representación de la
entidad ..................................................…......................, con CIF …........................... en
calidad de …................................................,
DECLARA
Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para el proyecto
denominado …...............................................................................
y éste cumple lo siguiente:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio
significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o
«taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones
fijadas para la medida y submedida de la Componente 12. I3 y reflejadas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental comunitaria, nacional y autonómica vigente que resulte de aplicación y
que se relaciona a continuación, así como a la subscripción de seguros o disposición de
fianza obligatorios con validez durante al menos la ejecución del proyecto y el período
obligatorio y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas
las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
Normativa ambiental europea, nacional y autonómica de aplicación:
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el
Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su
correspondiente anexo.
Se excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
i) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos. Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DOC 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168121
ANEXO II
Declaración responsable de no perjuicio significativo al medio ambiente
D./D.ª
….....................................................................................................................,
con NIF …......................................................., por sí mismo/a o en representación de la
entidad ..................................................…......................, con CIF …........................... en
calidad de …................................................,
DECLARA
Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para el proyecto
denominado …...............................................................................
y éste cumple lo siguiente:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio
significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o
«taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones
fijadas para la medida y submedida de la Componente 12. I3 y reflejadas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental comunitaria, nacional y autonómica vigente que resulte de aplicación y
que se relaciona a continuación, así como a la subscripción de seguros o disposición de
fianza obligatorios con validez durante al menos la ejecución del proyecto y el período
obligatorio y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas
las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
Normativa ambiental europea, nacional y autonómica de aplicación:
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el
Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su
correspondiente anexo.
Se excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
i) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos. Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DOC 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
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