III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168120

5.8 Descripción de las alternativas tecnológicas más significativas motivando su no
elección.
5.9 Nivel de protección medioambiental.
Cuando aplique, vinculación de la solución propuesta con inversiones diferenciadas
para la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental que el
exigido por la normativa vigente. En caso de una inversión no diferenciada, se debe
presentar una hipótesis de contraste creíble.
Cuando aplique, vinculación de la solución propuesta con el estado actual de la
técnica.
5.10

Indicadores.

Selección de indicadores de seguimiento y evaluación conforme a los objetivos
propuestos. Los indicadores deben ser medibles.
5.11

Análisis de la relevancia.

Contribución al principio de jerarquía en la gestión residuos.
5.12

Análisis de la sinergia.

Idoneidad del proyecto conforme a las orientaciones de las políticas públicas
españolas y europeas en materia de economía circular, en particular, las establecidas en
el primer Plan de acción de economía circular, el Nuevo plan de acción para la economía
circular por una Europa más limpia y más competitiva, la Estrategia Española de
Economía Circular y además, sean coherentes con las iniciativas enmarcadas en el I
Plan de Acción de Economía Circular con el objeto de promover el cumplimiento de la
jerarquía de residuos: reducción, reutilización y reciclaje.
Incidencia significativamente positiva sobre otras políticas ambientales.
5.13

Análisis de la innovación.

Se debe indicar si hay proyectos o soluciones similares que ya están en el mercado a
nivel nacional o internacional que se van a replicar o se trata de propuestas nuevas. En
este último caso especificar los puntos diferenciadores frente otras soluciones
innovadoras y si es previsible iniciar los trámites de obtención de la patente
correspondiente.
5.14

Beneficio ambiental.

Valoración cualitativa del beneficio ambiental del proyecto en el marco de la
economía circular en relación con los productos y servicios puestos en el mercado en el
ámbito nacional.
Durabilidad, replicabilidad del proyecto y/o transferibilidad de los resultados.

Entendiendo por durabilidad que la actuación se mantiene en el tiempo; por
escalabilidad que la actuación presenta potencial para hacer crecer los beneficios sin
incrementar el coste unitario de producción/comercialización manteniendo la calidad
inicial y por transferibilidad que el proyecto de inversión puede ser objeto de réplica a
igual o diferente escala por otra entidad.
5.16 Descripción de los riesgos tecnológicos potenciales del proyecto y acciones
para mitigarlos.

cve: BOE-A-2022-20700
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