III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168122

ii) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes.
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por
la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de
referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de
emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del
régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
iii) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y
plantas de tratamiento mecánico-biológico.
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en
plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las
plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética,
capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de
las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
Tampoco se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las
plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan
por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones
de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de
biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de
tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
iv) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan
seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y
de la UE pertinente.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración
dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de
demora correspondientes.
Fecha:
Firmado:

cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es

E. Las actividades relacionadas con la digitalización y centros de datos cumplen
con el apartado 9 del anexo IV de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones
acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
F. Las actividades relacionadas con la construcción de naves y nuevos edificios y
renovaciones energéticas y no energéticas cumplen con el apartado 1 del anexo IV de la
Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente.
G. Las actividades relacionadas con las obras en general cumplen con el
apartado 2 del anexo IV de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes
con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
H. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el
medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como
tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.