III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168108

propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar la ampliación del plazo máximo de
resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación.
Artículo 40.

Pago.

1. El pago podrá realizarse en un único pago o de forma fraccionada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, el abono de la ayuda se podrá
realizar de forma fraccionada a solicitud del interesado por medio de un primer pago
anticipado por un monto máximo al 40 % del total asignado en la resolución definitiva, y
un segundo pago por el valor restante, una vez justificada la realización de la totalidad de
la inversión.
En el caso de que el beneficiario no solicite el pago fraccionado, la subvención se
hará efectiva mediante un único pago, una vez acreditada la realización de la totalidad
de las actuaciones objeto de la subvención.
En el caso de agrupaciones, cada uno de los integrantes podrá solicitar el anticipo de
manera individualizada.
2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del
órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden,
así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No se realizará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por
resolución de procedencia de reintegro, ni sin informe de verificación favorable de la actuación
realizado bajo un esquema de acreditación de organismos de verificación y validación para el
cumplimiento del principio de DNSH por una entidad independiente y acreditada válida en el
territorio español que cumpla con el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de
acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el
que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93.
4. En el caso de haberse recibido anticipo a cuenta, éste será descontado del
importe al que tuviera derecho. Si el importe de la liquidación fuera inferior a la cantidad
recibida a cuenta, se procederá a su reintegro conforme al procedimiento establecido en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En el caso de que no conste la acreditación de haber realizado sus
correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la
liquidación del Impuesto de Sociedades, se le requerirá para que, en el plazo máximo
de diez días hábiles, desde el día siguiente a la comunicación que se realizará mediante
sistema electrónico disponible en la dirección web de la entidad colaboradora para que
aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida,
todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.4. La no aportación o aportación
fuera de plazo de los mismos conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda,
conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el artículo 89 de su Reglamento.
Recursos.

De acuerdo con lo dispuesto en los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
contra las resoluciones del procedimiento regulado en la presente orden que pondrán fin a
la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el
órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
notificación. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de las mismas.
La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Registro Electrónico del mismo.

cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41.