III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168107

emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada,
según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La comisión de evaluación tendrá la siguiente composición:
Estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Economía
Circular y serán vocales de la misma:
a) Por parte del órgano gestor: cuatro vocales designados por la persona titular de
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental entre personal funcionario de la
Dirección General.
b) Por parte de la entidad colaboradora: tres vocales designados por la persona
titular de la Dirección de la Fundación Biodiversidad entre personal de la Fundación.
3. Actuará como Secretario un representante de la Fundación que designe la
persona titular de la Dirección de la misma, que no tendrá la consideración de miembro
de la comisión, y que, por tanto, tendrá voz pero no voto conforme a lo establecido en el
artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz pero sin
voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de
expertos en las materias incluidas en el orden del día. La Comisión podrá,
adicionalmente, recabar aquellos informes que estime estrictamente necesarios para
realizar la evaluación de los proyectos presentados.
5. Esta Comisión de evaluación estará asistida por un equipo técnico de gestión de
las ayudas convocadas, a través de la entidad colaboradora.
Este equipo técnico, bajo la dirección del órgano instructor y conforme a lo
establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará un
análisis de los proyectos recibidos, la comprobación del cumplimiento de los requisitos
de las convocatorias, su evaluación en base a los criterios de evaluación aprobados y
trasladará las propuestas a la Comisión de evaluación, que las evaluará en su conjunto.
6. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Artículo 38.

Criterios de valoración.

Los criterios de valoración y su puntuación respectiva están recogidos en el anexo III
de esta convocatoria.
Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses, desde la finalización del plazo de presentación de las
solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima
a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.
2. Se podrán emitir resoluciones parciales en base a las dotaciones
presupuestarias contempladas en el artículo 31, con independencia de la categoría de la
actuación, priorizándose aquéllas cuyo plazo de ejecución finalice, a más tardar, el 31 de
diciembre de 2023. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas solicitudes que habiendo
superado la puntuación mínima pudieran resultar beneficiarias en resoluciones
posteriores en los términos establecidos en el artículo 31.4.
3. La resolución se publicará en la página web de la entidad colaboradora y se
remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta publicación de la resolución
será válida a efectos de notificación.
4. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido
conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiera suponer un
incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a

cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39.