III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168106
En el caso de agrupaciones, se presentará una declaración por cada una de las
entidades miembro.
6. Se admitirá un máximo de dos solicitudes por cada entidad, independientemente
de que se presente de forma individual o agrupada.
7. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación
a través de la página web de la Fundación, con firma electrónica de la persona que tenga
poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se
garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos
aportados junto a dicha solicitud.
En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una
copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los
representantes mancomunados.
8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado, para que, en el plazo de diez días hábiles desde la comunicación del
requerimiento realizada a través del procedimiento establecido en la página web de la entidad
colaboradora, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de
que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos,
se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya
existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada,
pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho
vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.
9. Se deberá actualizar la declaración de los fondos públicos obtenidos, en
cualquier momento ulterior de la instrucción, si se produce una modificación de lo
inicialmente declarado.
10. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación
de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la
entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se
emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante
de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa
fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
11. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que
permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces
establecidos en esta convocatoria. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.
Artículo 37.
Procedimiento de evaluación.
1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución
se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función, además, la
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
copia del contrato de arrendamiento. Si se procediese a la adquisición de un bien
mueble, contrato de arras u otra documentación acreditativa demostrativa de la
pertenencia del bien y disposición de compra.
n) Acreditación de distintivos otorgado por el Ministerio de Igualdad o cualquier otro
de carácter análogo o equivalente, si lo tuviera.
ñ) Copia de las cuentas anuales presentadas ante el Registro Mercantil e informe
auditor, en su caso, de los últimos 3 ejercicios.
o) Certificados que acrediten la disposición de políticas activas de compra
sostenible y de responsabilidad social, en su caso.
p) Informe de calificación de la naturaleza de las actividades del proyecto en el
caso de proyectos de investigación y desarrollo emitido por una entidad independiente y
acreditada, válida en el territorio español que cumpla con el Reglamento (CE) número
765/2008, o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea conforme
a lo establecido en el artículo 8.5 de la orden de bases, o en su defecto, factura proforma
correspondiente a dicho informe.
q) Cualquier otra certificación o documentación necesaria para la valoración.
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168106
En el caso de agrupaciones, se presentará una declaración por cada una de las
entidades miembro.
6. Se admitirá un máximo de dos solicitudes por cada entidad, independientemente
de que se presente de forma individual o agrupada.
7. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación
a través de la página web de la Fundación, con firma electrónica de la persona que tenga
poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se
garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos
aportados junto a dicha solicitud.
En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una
copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los
representantes mancomunados.
8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado, para que, en el plazo de diez días hábiles desde la comunicación del
requerimiento realizada a través del procedimiento establecido en la página web de la entidad
colaboradora, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de
que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos,
se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya
existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada,
pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho
vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.
9. Se deberá actualizar la declaración de los fondos públicos obtenidos, en
cualquier momento ulterior de la instrucción, si se produce una modificación de lo
inicialmente declarado.
10. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación
de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la
entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se
emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante
de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa
fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
11. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que
permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces
establecidos en esta convocatoria. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.
Artículo 37.
Procedimiento de evaluación.
1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución
se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función, además, la
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
copia del contrato de arrendamiento. Si se procediese a la adquisición de un bien
mueble, contrato de arras u otra documentación acreditativa demostrativa de la
pertenencia del bien y disposición de compra.
n) Acreditación de distintivos otorgado por el Ministerio de Igualdad o cualquier otro
de carácter análogo o equivalente, si lo tuviera.
ñ) Copia de las cuentas anuales presentadas ante el Registro Mercantil e informe
auditor, en su caso, de los últimos 3 ejercicios.
o) Certificados que acrediten la disposición de políticas activas de compra
sostenible y de responsabilidad social, en su caso.
p) Informe de calificación de la naturaleza de las actividades del proyecto en el
caso de proyectos de investigación y desarrollo emitido por una entidad independiente y
acreditada, válida en el territorio español que cumpla con el Reglamento (CE) número
765/2008, o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea conforme
a lo establecido en el artículo 8.5 de la orden de bases, o en su defecto, factura proforma
correspondiente a dicho informe.
q) Cualquier otra certificación o documentación necesaria para la valoración.