III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022

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(STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El
título ampara, todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma
de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996,
de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica»
(SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24
de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la
consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero,
(FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas
competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas
pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra
doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, FJ 62).
En este sentido, la necesaria coherencia de la política económica en las actuales
circunstancias económicas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situación aconsejan
el que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en todo el territorio,
garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y
las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de todos sus potenciales
destinatarios, lo que justifica el que de manera excepcional se haya articulado un mecanismo
que asegura la homogeneidad y la plena información y coordinación en un sistema de
concurrencia competitiva, que prima la agilidad, pero al mismo tiempo garantiza la debida
coherencia de los proyectos con las políticas sectoriales de cada comunidad o ciudad
autónoma, a través de los órganos de gobierno diseñados al efecto.
En definitiva, dado que el ámbito de aplicación de esta orden es todo el territorio
nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración
de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de
distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de
demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles
beneficiarios presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a
sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que
operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos
adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas
circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades
Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para
garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional
afianzando la circularidad en las cadenas y sistemas de valor, cuya ubicación puede
abarcar más de una única Comunidad Autónoma, impidiendo la creación de dinámicas
económicas y flujos comerciales ficticios o la concentración de actividades de producción
en determinados territorios que puedan provocar un falseamiento de la competencia. Por
todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la
presente orden ministerial, justificando que la gestión de estas ayudas sea realizada por
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

cve: BOE-A-2022-20700
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Núm. 293