III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022

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III
Las subvenciones contempladas en esta Orden responden a las ayudas previstas en
el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Economía
Circular (PERTE en EC), aprobado por el Consejo de Ministros el día 8 de marzo
de 2022. Dicho PERTE fue aprobado sobre la base del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y
comprende un total de 18 instrumentos distribuidos en 2 Líneas de acción: Línea de
acción 1 de «Actuaciones sobre sectores clave de la economía española» como son el
textil, el plástico y los bienes de equipo para energías renovables; y Línea de acción 2 de
«Actuación transversal para impulsar la economía circular en la empresa». En particular,
la convocatoria que se regula en el capítulo II de la presente orden se circunscribe a las
ayudas previstas en la línea de acción 2 del PERTE.
Las ayudas están financiadas con fondos europeos del PRTR y dado que las
actuaciones se encuentran incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021, están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y
realización de los objetivos fijados en dicho Plan y a los procedimientos de gestión y
control que se establezcan para dicho Mecanismo y a la normativa de la Unión Europea
aplicable a la gestión, seguimiento y control del mismo, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la
normativa de la Unión Europea.
Asimismo, el presente régimen de ayudas respeta lo establecido en el Reglamento
(UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado, a efectos de valorar su compatibilidad con el
mercado común. Y en particular, las ayudas previstas en esta Orden se incardinan
dentro de las contempladas en los artículos 25 «Ayuda a proyectos de investigación y
desarrollo», 29 «Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización», 36
«Ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la
Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección
medioambiental en ausencia de normas de la Unión» y 47 «Ayudas a la inversión para el
reciclado y la reutilización de residuos», del citado Reglamento.
IV
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de la
competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.
La competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª CE tiene un «carácter
transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas,
STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia
sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como
“exclusiva” en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia
estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio
autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas
estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden
desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias», siempre que el fin
perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o
sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las
distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores»

cve: BOE-A-2022-20700
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Núm. 293