III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168103

4. Dada la naturaleza y objeto social de la Fundación conforme a sus estatutos, y el
hecho de que sus actividades corrientes guardan de por sí una estrecha relación con los
objetivos establecidos en el artículo 1 de esta orden, no son necesarias condiciones
específicas y adicionales de eficacia y solvencia a las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El necesario cumplimiento de las condiciones del
artículo 13 de dicha ley es condición suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.
Artículo 35. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta
orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará cuarenta y cinco días naturales a
partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Artículo 36.

Formalización y presentación de solicitudes.

a) Formulario de solicitud normalizado conforme al contenido mínimo contemplado
en el anexo I de esta convocatoria y cuestionario electrónico: Fichero firmado
electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos
disponibles en el portal de ayudas y la página web de la Fundación Biodiversidad, https://
fundacion-biodiversidad.es, que incluirá una declaración de otras ayudas concurrentes
con la actuación presentada.
b) Memoria descriptiva de la actuación, según la estructura y contenido establecido
en el anexo I de esta convocatoria y firmada electrónicamente. En el caso de agrupación,
se facilitará la información que corresponda de cada uno de los integrantes.
En el caso de disponer de las licencias, autorizaciones, fianza o seguro equivalente
obligatorios y permisos necesarios para el proyecto, deberán aportarse las copias
correspondientes como documento anexo a la memoria o declaración responsable en el
que se comprometa a su presentación en el momento de disponer de ellas.
c) Escritura de constitución y estatutos inscritos en el Registro Mercantil
correspondiente o del registro obligatorio que corresponda, en el caso del que no sea
éste el Mercantil.
Las entidades de economía social, además, deberán aportar inscripción en el
Catálogo de entidades de economía social de la comunidad autónoma correspondiente o
registro equivalente.

cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Fundación, cuyos
formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en
el portal web de la Fundación Biodiversidad (https://fundacion-biodiversidad.es), donde
se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de ayuda,
deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos
establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El firmante de la solicitud de ayudas deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El
incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Los proyectos presentados deberán estar claramente definidos desde el punto
de vista técnico y económico y deben ser perfectamente cuantificables, evaluables y
controlables en la fase de seguimiento. Asimismo, deben incluir un esquema de
financiación suficiente y razonablemente garantizado.
5. Se presentará una única solicitud por proyecto y deberá acompañarse de la
siguiente documentación: