III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168102

d) El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a
la transformación digital de procesos recogidas en el artículo 8.4, será:
1.º) Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME.
2.º) Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas
(empresas no PYME).
3. La categoría de empresas queda sujeta a las definiciones contempladas en el
anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
El mismo criterio se aplica a las entidades de economía social a efectos de
intensidad de la ayuda.
4. En el caso de agrupaciones de empresas, la intensidad máxima de la ayuda vendrá
determinada por la intensidad máxima que corresponda a cada uno de sus integrantes.
5. A efectos de calcular el porcentaje máximo de subvención, se considerará como
gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización
del plazo de realización de las actuaciones establecido en el artículo 33.
6. Se considerará cómo inversión no realizada la que no esté acreditada
documentalmente, la que acredite conceptos no subvencionables, la que no respete el
desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.
Artículo 33. Plazo de ejecución de las actuaciones.
Los proyectos no podrán finalizar más tarde de las siguientes fechas en función del
importe de ayuda asignado:
a) 31 de diciembre de 2023 para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000
euros y menor o igual a 400.000 euros.
b) 31 de diciembre de 2024 para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y
menor o igual a 2.500.000 euros.
c) 31 de diciembre de 2025 para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros
hasta 10.000.000 de euros.
Entidad colaboradora.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16, se ha designado a la
Fundación Biodiversidad (en adelante, la Fundación) como entidad colaboradora de las
ayudas, por lo que ésta será responsable de la gestión de las mismas, actuando en
nombre y por cuenta del órgano concedente.
La Fundación Biodiversidad es una fundación del sector público estatal constituida por
la Administración General del Estado para la realización de actividades de interés general
relacionadas con las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. Según sus Estatutos, entre sus actividades se encuentra la colaboración con
instituciones públicas a través de la suscripción de convenios para, entre otros, cooperar en
proyectos y trabajos relacionados con el ambiente, dirigidos al aprovechamiento sostenible
e integrado de los recursos naturales con el fin de contribuir a la gestión y uso sostenible de
los mismos, por lo que, de acuerdo con su objetivo fundacional y actividades, dicha
fundación cumple con todos los requisitos para ejercer como entidad colaboradora para la
gestión de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria.
2. Las funciones a desempeñar por parte de la Fundación están especificadas en el
convenio entre el MITECO y la Fundación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
el 27 de junio de 2022, no consistiendo en la entrega y distribución de fondos.
En dicho convenio, se establecen las obligaciones y condiciones que asume cada una de
las partes, en base a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La Fundación, como entidad colaboradora que no ha sido seleccionada como
contratista de servicios, percibirá únicamente por su actuación la compensación de gastos
contenida en el convenio, en base al artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34.