III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168101
d) Para la ejecución de actuaciones de la categoría de digitalización incluidas en el
artículo 30.1.d), treinta millones de euros (30.000.000 de euros), que se distribuyen entre
los siguientes tramos en función del importe de ayuda asignado al proyecto:
1.º) 2.000.000 de euros para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y
menor o igual a 400.000 euros.
2.º) 7.000.000 de euros para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor
o igual a 2.500.000 euros.
3.º) 21.000.000 de euros para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros
hasta 5.000.000 de euros.
4. En caso de que la suma de las inversiones seleccionadas para recibir
financiación en un subtramo o tramo determinado no cubra el total de la cantidad
presupuestada, la comisión de evaluación podrá acordar adscribir la cuantía sobrante al
resto del tramo en primer lugar o distribuir entre el resto de los tramos de esa misma
categoría en función de las solicitudes recibidas y valoraciones realizadas. Si una vez
hecho lo anterior no se hubiera cubierto el total de la cantidad presupuestada de una
categoría, la comisión de evaluación podrá acordar traspasar la cuantía sobrante a
alguna otra categoría en función de las solicitudes recibidas y valoraciones realizadas.
Artículo 32.
Importe y límites de las subvenciones.
1. La ayuda que se conceda en el marco de esta convocatoria revestirá la forma de
subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión
de 10 millones de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 150.000 euros
por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de
digitalización que tendrá una cuantía máxima de 5.000.000 de euros.
2. La «intensidad de la ayuda» consiste en la parte de los costes subvencionables
cubierta por el importe de la ayuda, expresada en forma de porcentaje sin considerar
cualquier deducción fiscal u otras cargas.
a) El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen
materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la
beneficiaria, previstas en el artículo 8.2 será el siguiente:
1.º) Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y
microempresas.
2.º) Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
3.º) Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.
b) El porcentaje máximo de subvención a conceder para el resto de actuaciones
para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos
generados por las propias entidades beneficiarias, previstas en el artículo 8.3, será el
siguiente:
c) El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de
investigación y desarrollo, previstos en el artículo 8.5, la intensidad de ayuda para cada
beneficiario no excederá:
1.º) Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
2.º) Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
3.º) Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
1.º) Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y
microempresas.
2.º) Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.
3.º) Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168101
d) Para la ejecución de actuaciones de la categoría de digitalización incluidas en el
artículo 30.1.d), treinta millones de euros (30.000.000 de euros), que se distribuyen entre
los siguientes tramos en función del importe de ayuda asignado al proyecto:
1.º) 2.000.000 de euros para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y
menor o igual a 400.000 euros.
2.º) 7.000.000 de euros para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor
o igual a 2.500.000 euros.
3.º) 21.000.000 de euros para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros
hasta 5.000.000 de euros.
4. En caso de que la suma de las inversiones seleccionadas para recibir
financiación en un subtramo o tramo determinado no cubra el total de la cantidad
presupuestada, la comisión de evaluación podrá acordar adscribir la cuantía sobrante al
resto del tramo en primer lugar o distribuir entre el resto de los tramos de esa misma
categoría en función de las solicitudes recibidas y valoraciones realizadas. Si una vez
hecho lo anterior no se hubiera cubierto el total de la cantidad presupuestada de una
categoría, la comisión de evaluación podrá acordar traspasar la cuantía sobrante a
alguna otra categoría en función de las solicitudes recibidas y valoraciones realizadas.
Artículo 32.
Importe y límites de las subvenciones.
1. La ayuda que se conceda en el marco de esta convocatoria revestirá la forma de
subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión
de 10 millones de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 150.000 euros
por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de
digitalización que tendrá una cuantía máxima de 5.000.000 de euros.
2. La «intensidad de la ayuda» consiste en la parte de los costes subvencionables
cubierta por el importe de la ayuda, expresada en forma de porcentaje sin considerar
cualquier deducción fiscal u otras cargas.
a) El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen
materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la
beneficiaria, previstas en el artículo 8.2 será el siguiente:
1.º) Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y
microempresas.
2.º) Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
3.º) Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.
b) El porcentaje máximo de subvención a conceder para el resto de actuaciones
para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos
generados por las propias entidades beneficiarias, previstas en el artículo 8.3, será el
siguiente:
c) El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de
investigación y desarrollo, previstos en el artículo 8.5, la intensidad de ayuda para cada
beneficiario no excederá:
1.º) Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
2.º) Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
3.º) Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
1.º) Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y
microempresas.
2.º) Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.
3.º) Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.