III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168100
2. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad
presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de
vigencia del mismo, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del
Estado como de otros orígenes siempre que hayan sido transferidos al FRER. La efectividad
de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como
consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda,
en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
3. A cada una de las categorías de ayudas se le asignan las siguientes dotaciones:
a) Para la ejecución de actuaciones de reducción del consumo de materias primas
vírgenes incluidas en el artículo 30.1.a), cuarenta y ocho millones sesenta y cinco mil
euros (48.065.000 euros), que se distribuyen entre los siguientes tramos en función del
importe de ayuda asignado al proyecto:
1.º) 4.300.000,00 euros para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y
menor o igual a 400.000 euros. Del presupuesto previsto, 430.000 euros se destinarán a
proyectos de investigación y desarrollo.
2.º) 14.920.000 euros para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o
igual a 2.500.000 euros. Del presupuesto previsto, 1.492.000 euros se destinará a
proyectos de investigación y desarrollo.
3.º) 28.845.000 euros para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros
hasta 10.000.000 euros. Del presupuesto previsto, 2.884.500 euros se destinará a
proyectos de investigación y desarrollo.
b) Para la ejecución de actuaciones de ecodiseño y puesta en el mercado de
productos realizados bajo esquemas de ecodiseño incluidas en el artículo 30.1 b),
setenta millones setecientos treinta mil euros (70.730.000 euros), que se distribuyen
entre los siguientes tramos en función del importe de ayuda asignado al proyecto:
1.º) 4.400.000 euros para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y
menor o igual a 400.000 euros. Del presupuesto previsto, 440.000 euros se destinará a
proyectos de investigación y desarrollo.
2.º) 22.110.000 euros para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o
igual a 2.500.000 euros. Del presupuesto previsto 2.211.000 euros se destinará a
proyectos de investigación y desarrollo.
3.º) 44.220.000 euros para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros
hasta 10.000.000 euros. Del presupuesto previsto, 4.422.000 euros se destinará a
proyectos de investigación y desarrollo.
c) Para la ejecución de actuaciones de gestión de residuos incluidas en el
artículo 30.1.c), cuarenta y tres millones doscientos cinco mil euros (43.205.000 euros),
que se distribuyen entre los siguientes tramos en función del importe de ayuda asignado
al proyecto:
1.º) 5.674.925 euros para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y
menor o igual a 400.000 euros. Del presupuesto previsto, 567.400 euros se destinará a
proyectos de investigación y desarrollo.
2.º) 12.845.000 euros para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o
igual a 2.500.000 euros. Del presupuesto previsto, 1.284.500 euros se destinará a
proyectos de investigación y desarrollo.
3.º) 24.685.075 euros para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros
hasta 10.000.000 de euros. Del presupuesto previsto, 2.500.001 euros se destinará a
proyectos de investigación y desarrollo.
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168100
2. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad
presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de
vigencia del mismo, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del
Estado como de otros orígenes siempre que hayan sido transferidos al FRER. La efectividad
de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como
consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda,
en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
3. A cada una de las categorías de ayudas se le asignan las siguientes dotaciones:
a) Para la ejecución de actuaciones de reducción del consumo de materias primas
vírgenes incluidas en el artículo 30.1.a), cuarenta y ocho millones sesenta y cinco mil
euros (48.065.000 euros), que se distribuyen entre los siguientes tramos en función del
importe de ayuda asignado al proyecto:
1.º) 4.300.000,00 euros para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y
menor o igual a 400.000 euros. Del presupuesto previsto, 430.000 euros se destinarán a
proyectos de investigación y desarrollo.
2.º) 14.920.000 euros para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o
igual a 2.500.000 euros. Del presupuesto previsto, 1.492.000 euros se destinará a
proyectos de investigación y desarrollo.
3.º) 28.845.000 euros para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros
hasta 10.000.000 euros. Del presupuesto previsto, 2.884.500 euros se destinará a
proyectos de investigación y desarrollo.
b) Para la ejecución de actuaciones de ecodiseño y puesta en el mercado de
productos realizados bajo esquemas de ecodiseño incluidas en el artículo 30.1 b),
setenta millones setecientos treinta mil euros (70.730.000 euros), que se distribuyen
entre los siguientes tramos en función del importe de ayuda asignado al proyecto:
1.º) 4.400.000 euros para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y
menor o igual a 400.000 euros. Del presupuesto previsto, 440.000 euros se destinará a
proyectos de investigación y desarrollo.
2.º) 22.110.000 euros para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o
igual a 2.500.000 euros. Del presupuesto previsto 2.211.000 euros se destinará a
proyectos de investigación y desarrollo.
3.º) 44.220.000 euros para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros
hasta 10.000.000 euros. Del presupuesto previsto, 4.422.000 euros se destinará a
proyectos de investigación y desarrollo.
c) Para la ejecución de actuaciones de gestión de residuos incluidas en el
artículo 30.1.c), cuarenta y tres millones doscientos cinco mil euros (43.205.000 euros),
que se distribuyen entre los siguientes tramos en función del importe de ayuda asignado
al proyecto:
1.º) 5.674.925 euros para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y
menor o igual a 400.000 euros. Del presupuesto previsto, 567.400 euros se destinará a
proyectos de investigación y desarrollo.
2.º) 12.845.000 euros para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o
igual a 2.500.000 euros. Del presupuesto previsto, 1.284.500 euros se destinará a
proyectos de investigación y desarrollo.
3.º) 24.685.075 euros para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros
hasta 10.000.000 de euros. Del presupuesto previsto, 2.500.001 euros se destinará a
proyectos de investigación y desarrollo.
cve: BOE-A-2022-20700
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Núm. 293